El pueblo Ngäbe-Buglé (Guaymi) de Costa Rica y las autopsias

 

Recopilado por Hugh Govan, Fundación TUVA[1]

 

Mayo, 2000

 

 

Miembros del pueblo Ngäbe de Costa Rica han reclamado durante los últimos 15 años la forma en que se lleva a cabo el levantamiento de cadáveres en sus territorios.  Con el objetivo de aclarar esta situación  y de buscar una forma de implementar las leyes del país respetando a la cultura Ngäbe, miembros del pueblo Ngäbe han reunido datos y documentación con el apoyo de instituciones amigas.  Este documento recoge la documentación generada la cual se resume en la primera sección.

 

Contenido

Sección 1: Resumen de documentación. 2

Reivindicaciones del pueblo Ngäbe. 2

Datos sobre el levantamiento de cadáveres en los territorios Ngäbe. 2

Las costumbres ancestrales de los Ngäbe con relación a la muerte. 3

Análisis de la situación legal 3

Resultados de entrevistas con partes implicadas. 4

El caso de MBS. 5

Conclusiones y propuesta de trabajo. 6

Sección 2: Problemas que enfrenta el pueblo Guaymi  con respecto a las autopsias; una perspectiva indígena  9

Introducción. 9

La sepultura de los Guaymies según nuestras formas tradicionales: 9

Problemas que enfrenta el pueblo Guaymi, en manos de los no indígenas por la Ley judicial. 10

Sección 3: Informe legal preliminar 12

Levantamiento y remisión a la morgue judicial de cuerpos humanos. 12

Actos de la policía judicial: 12

Procedimiento que sigue el OIJ para el levantamiento de un cadaver. 13

Derechos de las etnias. 14

Costumbre guaymi. Si se pueden negar a que los cuerpos de sus muertos sean llevados a la morgue para ser entregados días después. 16

Resumen y análisis por la Lcda. Patricia Madrigal 17

Sección 4: Declaraciones de talleres y reuniones Ngäbes. 18

Anexo: Acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia. 21

Sección 1: Resumen de documentación

Reivindicaciones del pueblo Ngäbe

La inmensa mayoría de los Ngäbe consultados no están de acuerdo con la práctica de las autopsias tal y como se lleva a cabo. Esto lo confirma el ejercicio de recolección de firmas que se está efectuando durante las primeras semanas de mayo, 2000, en los territorios Ngäbe. Los resultados de esta petición estarán a disposición de las autoridades gubernamentales respectivos el 19 de mayo.  Las reivindicaciones se han plasmado en dos documentos circulados a nivel nacional e internacional y por Internet (véase Sección 4 - Declaraciones) e incluyen:

Estas reivindicaciones cobran mayor gravedad cuando se toma en cuenta que estas circunstancias imposibilitan la correcta realización de los ritos asociados con la muerte por la cultura Ngäbe, lo cual agrava el dolor por la pérdida del familiar allegado. (véase Sección 2 – Perspectiva indígena).  A continuación se resume la información generada dirigida a esclarecer estos puntos en particular.

Datos sobre el levantamiento de cadáveres en los territorios Ngäbe

Miembros del grupo de trabajo guaymi han elaborado un sondeo de los asistentes de salud y de familiares de fallecidos para elaborar una lista detallando el tratamiento que han recibido los cadáveres de fallecidos Ngäbes en los últimos cinco años. Los datos recolectados incluyen fecha de fallecimiento, tiempo que estuvo el cadáver ausente (si se extrajo), estado en que se devolvió el cadáver y si se notificó a los familiares la causa de la muerte.  Se espera que un análisis detallado de estos datos se pueda poner a disposición de las autoridades el 19 de mayo, a continuación se presentan los rasgos generales.

Levantamiento de cadáveres

Un primer análisis de los datos sugiere que por regla general todos los fallecidos indígenas son extraídos de los territorios Ngäbe por el OIJ y que no parecen ponerse en práctica métodos para determinar in situ si la muerte es sospechosa.

Demora en devolución de cadáveres

El tiempo que demoran las autoridades en devolver parece oscilar entre 4 y 7 días con casos aún más extremos. 

Estado de los cadáveres devueltos

Entrevistados alegan que ha habido casos en que se han devuelto cadáveres inaceptablemente mutilados o putrefactos y siempre sin la ropa.

Notificación a los dolientes de la causa de la muerte

Los Ngäbe están de acuerdo en que en casos de muerte sospechosa o violenta se proceda a la investigación de las causas de la muerte e incluso a las autopsias, sin embargo, alegan que en estos casos nunca se les comunica el resultado.

Las costumbres ancestrales de los Ngäbe con relación a la muerte

La muerte es sin duda uno de los temas más sagrados en todas las culturas y en particular los ritos asociados a la sepultura ejemplificado por el énfasis en la “santa sepultura” de la sociedad dominante Costarricense.  El material reunido por el grupo de trabajo Ngäbe (Sección 2) demuestra la gran importancia que tiene poder implementar una serie compleja de ritos desde el momento de defunción hasta el entierro 2-4 días después.  Al no poder llevar a cabo estos ritos en la forma tradicional se daña la tranquilidad espiritual de la población Ngäbe y se pierde uno de los más importantes vínculos entre la sociedad Ngäbe actual y las raíces de su cultura.

Análisis de la situación legal

El análisis de la situación legal (Sección 3) señala que las autopsias se realizan con amparo en la Ley General de Salud y la Ley No. 5524, antigua Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial bien por motivos de salud publica (ej. control de epidemias) o bien para determinar si ha habido mano criminal.

Quedan dudas después del análisis sobre dos temas: ¿que se consideran sospechas suficientes para proceder al levantamiento del cadáver? y la posición de la medicina legal con respecto al emitir dictámenes sobre la causa de la muerte (necesarios para que en circunstancias normales el OIJ no considere que haya que proceder a la autopsia).

De lo que no parece caber duda es que también existen una serie de leyes, convenios y pactos (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1976, Ley No. 5251, Ley Indígena No. 6172, art. 4; Reglamento No. 8487-G de la Ley 6172, Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la O.I.T. del año 1989) que garantizan el derecho de los pueblos aborígenes “a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma” por lo que la ley común debe flexibilizarse en estos casos. Las conclusiones de la abogada son

Se ha logrado saber que la Defensoria de los Habitantes ya ha sido consultada por un miembro de la comunidad indígena Guaymi y ha emitido recomendaciones el 19 de junio 1998 al Departamento de Medicina Legal del OIJ, al Ministerio de Salud y al Poder Judicial. Estas recomendaciones han sido respaldadas por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y se adjuntan en el Anexo.  El acuerdo del Consejo no parece haber sido implementado por las autoridades hasta la fecha.

Recomendaciones al departamento  de medicina legal del OIJ y al Ministerio de Salud de la Defensoria de los Habitantes:

1.                  Coordinar con las comunidades indígenas y las instituciones involucradas en la temática, la realización de un análisis sobre la prácticas de las autopsias  dentro del contexto de la cosmovisión de los indígenas, sus costumbres creencias y derecho consuetudinario.

2.                  Coordinar con los médicos indígenas los mecanismos para la determinación  de las causas de la muerte  de los habitantes de las comunidades indígenas, de modo que las autopsias se restrinjan a los casos estrictamente necesarios.

Recomendaciones al poder judicial Defensoria de los Habitantes.

1.                  Se recomienda velar por que la devolución del cuerpo  sometido a una autopsia a sus familiares se haga efectivo  y dentro del menor tiempo posible, lo cual podrá coordinarse  en colaboración con instituciones como la Cruz Roja. Lo anterior con el fin de evitar que los familiares incurran  en gastos más allá de sus posibilidades económicas  que agrava de por sí el dolor por la pérdida de un familiar allegado.

Resultados de entrevistas con partes implicadas

Una delegación de Ngäbes (Luis Atencio, Ireno Carrera, Rigoberto Carrera y Luis Hurtado) acompañado por Hugh Govan de TUVA entrevistaron a 2 Jueces, 3 directores de la CCSS y al Jefe del OIJ correspondientes a los cantones donde existen territorios Ngäbes[2].  A continuación se resume a grandes rasgos los resultados:

En general

En lo particular

El caso de MBS

El lunes 27 de marzo 2000 en Alto Conte, Reserva Indígena de Conte Burica, a las 2:30 de la mañana aproximadamente falleció una niña de 7 años de edad, MBS [HG1] presentando dificultades respiratorias.  Los eventos que rodearon este suceso fueron presenciados por Hugh Govan de la Fundación TUVA. 

Aproximadamente a las 10 de la mañana llegaron dos agentes del OIJ (Gerardo Castillo y Rafael Barrantes) para proceder al levantamiento del cadáver.  Los hermanos de la fallecida (Alejandro y Agapito Bejarano S.) explicaron a los agentes que no deseaban que se llevaran el cadáver ya que según costumbre de ellos velarlo y sepultarlo en dos días.  Los agentes insistieron en que debían llevarse el cadáver pero propusieron a los dolientes que solo se lo llevarían a Ciudad Neily donde los hermanos podrían hablar con el juez para ver si se evitaba su traslado a San José.  Los hermanos señalaron que no tenían dinero para el viaje de vuelta.  Don Luis Atencio y Doña Adela Hurtado, dos Ngäbe mayores, también hablaron señalando que no estaban de acuerdo con el levantamiento del cadáver.

Los agentes procedieron a meter el cadáver en una bolsa plástica blanca sin intervención de los presentes.  Al prepararse para partir pidieron a los presentes que les ayudaran a cargar con el cadáver, sin embargo, ninguno de los presentes se ofreció alegando que ellos querían que dejaran el cuerpo y que eran los agentes únicamente que se lo querían llevar.  Así los agentes tuvieron que cargar con el cuerpo, aunque a mitad de camino uno dejo caer un extremo y uno de los jóvenes Ngäbes debió ayudar en parte del trayecto hasta el vehículo del OIJ. Los agentes partieron acompañados por los dos hermanos de la fallecida.

Una comisión de Ngäbes conformado por Luis Atencio, Ireno Carrera y Luis Hurtado salieron detrás del vehículo del OIJ acompañado por Hugh Govan.  En Ciudad Neily la comisión fue informada por agentes del OIJ en su oficina que ya los dolientes habían hablado con el juez y que el cadáver había que mandarlo a San José para que se practicara una autopsia. Agregaron que ellos solo hacían su trabajo y que todo dependía de la CCSS ya que ellos eran los que decidían si se podía dictaminar la causa de la muerte. De los dos hermanos no había señal.

A continuación la comisión visitó al director de la CCSS de Ciudad Neily (Dr Alwin Castro), al Juez Penal de Ciudad Neily (Don Rafael Durán) y al Jefe del OIJ de Ciudad Neily (Lcdo. Luis Ávila) además de buscar a los dos parientes de la fallecida.

Finalmente el jefe del OIJ (4pm) accedió a llamar a la Clínica de Conte y al ATAP de Alto Conte y pudo averiguar que de hecho la paciente si tenia expediente aunque por consistir en un “cuadro gripal” el 14 julio de 1998 y que el asistente de salud había visto a la paciente saludable varios días antes de su muerte parecía una muerte súbita y siempre había que mandar el cadáver a autopsia. 

El cadáver fue devuelto la noche del 29 marzo junto con el Certificado de declaración de defunción. Según testigos Ngäbe esto era mucho más rápido de lo habitual y era la primera vez que ellos veían el certificado.

Como resultado de las discusiones con las autoridades quedó claro que:

Conclusiones y propuesta de trabajo

Parece claro que los Ngäbe están experimentando una situación injusta en comparación a otros ciudadanos de Costa Rica pero de mayor gravedad es que la aplicación de la ley común está laborando en contra de la promoción de “la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y formas de vida”.

El acuerdo al respecto del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia de la sesión 51-98 del 7 de julio 1998 no parece haber sido implementado por las autoridades hasta la fecha.

Esta situación está repercutiendo, además, en la confianza que expresan los Ngäbe en el sistema médico, el sistema jurídico y en los derechos y deberes que conlleva ser miembro del estado Costarricense.

Propuesta de trabajo

A primera vista parece claro que hay fallos e ineficiencias en los procesos seguidos para aplicar la ley en el caso de defunciones en los territorios Ngäbe.  Parece haber un número de puntos que se podrían negociar para intentar mejorar los procesos que se llevan a cabo:

Una reunión y proceso de negociación sobre estos puntos podría llevar al establecimiento de un protocolo que podrían usar tanto los Ngäbe como las autoridades en casos de defunciones en territorio Ngäbe y quizás otros casos.

Sería deseable establecer una vía de comunicación entre los compañeros de las autoridades médicas y jurídicas y el pueblo Ngäbe para consultar y coordinar otros casos donde podrían entrar en conflicto la forma de aplicar leyes nacionales con la tradición Ngäbe.

En primera instancia se propone como proceso a seguir el siguiente:

  1. Decidir plan de acción con representantes de los territorios Ngäbe – en este caso el Consejo de Médicos Tradicionales y representantes de las asociaciones quienes aprobaron la idea de negociar.
  2. Representantes Ngäbes aseguran apoyo de las ADI y confirman la conformación de delegación negociadora.
  3. Ayudantes Ngäbes coordinan con delegados la recogida de firmas del pueblo Ngäbe, la colección de datos sobre defunciones en los últimos 5 años y la tradición Ngäbe respecto a la muerte.
  4. Invitar máximos representantes regionales del OIJ, Juzgados y CCSS a una reunión y circular dossier recopilado por las delegaciones y análisis legal.
  5. Celebrar prerreunión con delegación Ngäbe y asesoría legal para determinar posición y estrategia negociadora. Identificar moderador para la reunión.
  6. Reunión de delegación con las autoridades, 19 mayo, Hospital Ciudad Neily.

                                                               i.      Don Rafael Duran, Juez - Ciudad Neilly, Juzgado Penal, F 783 5912

                                                             ii.      Gerardo Hernández, Juez – San Vito, Juzgado Penal, F 773 3026

                                                            iii.      Daniel Ruiz Chavarría, Juez – Golfito, Juzgado Penal, F 775 0132

                                                           iv.      Luis Ávila, Jefe OIJ - Ciudad Neilly, OIJ, F 783 5912

                                                             v.      Alvin Castro Acuña, Director CCSS - Ciudad Neilly, F 783 4200

                                                           vi.      Mario Arias Valle, Director CCSS – San Vito, F 773 4028

                                                          vii.      Manuel Rodríguez, Director CCSS - Golfito, F 775 0207

                                                        viii.      Dos delegados de la Defensoria de los Habitantes

  1. Reunión de delegación Ngäbe con asesores legales para determinar estrategia a seguir
  2. Circular conclusiones de la reunión a todos los participantes

 


Sección 2: Problemas que enfrenta el pueblo Guaymi  con respecto a las autopsias; una perspectiva indígena

Rigoberto Carrera y Eugenio Hurtado

Territorio Indígena de Conte-Burica, abril 13 del año 2000.

 

 

 

Introducción

Desde el tiempo de la llegada de los españoles y durante el tiempo después de la colonia hace doscientos años,  el pueblo Ngäbe Bugle de Costa Rica y Panamá hemos sufrido el maltrato por parte de las autoridades del Estado. Nuestro futuro sigue perjudicado, la Ley nos está atropellando. No existe ningún respeto por nuestra cultura y nuestras tradiciones. Para nuestro pueblo Guaymi existen muchas formas de la cultura y la tradición que no son importantes para los no indígenas y que además no se dan cuenta de que existen. Sin embargo, aunque sabemos que no van a entender, queremos decirles que nos respeten, que entiendan que somos pueblos con culturas diferentes.

Por esta razón, los Guaymi hemos elaborado este texto, en el que pretendemos explicarle a los no indígenas lo que significan para nosotros  los cuerpos de nuestros muertos. No estamos pensando que ustedes piensen distinto, lo que queremos es que nos pongamos de acuerdo sobre el tema de las autopsias. Para nosotros no es una costumbre hacer lo que ustedes hacen con los cuerpos fallecidos, estos cuerpos son sagrados en nuestro pensamiento, nosotros sabemos cuales son las cosas que hay que hacer con nuestros muertos, en este tratamiento está arraigada una parte muy importante de nuestra cultura y nuestra tradición. El pueblo Guaymi hemos  sabido conservar estas formas tradicionales de tratar a los parientes fallecidos.

Para nosotros no es una costumbre hacer lo que los no indígenas hacen con los muertos. En tiempos pasados los indígenas que fallecían se dejaba en paz. Eso es lo que pedimos, que nos dejen hacer nuestros entierros, según nuestra costumbre.

La sepultura de los Guaymies según nuestras formas tradicionales:

Según nuestra cultura cuando alguien muere se hace lo siguiente:

“Cuando fallece un Ngäbe, según nuestra costumbre se cuida durante dos días y dos noches, antes de llevarlo a la sepultura. Esto se ha hecho desde que los Ngäbe han existido.  El enterramiento del cuerpo requiere de un ritual muy especial.

Cuando fallece un niño, se cuida durante un día y una noche, para hacer la sepultura debe hacerse con voluntarios que sean mayores. Cuando fallece un adulto o un viejo, se debe hacer la sepultura por voluntarios jóvenes.

En el sepulcro se deja una cruz y se siembran muchas plantas y flores,  que para nosotros tiene muchos significados, las personas que van a sepultar los cuerpos se hacen unos baños muy cerca de la sepultura. El entierro se efectúa haciendo un hueco profundo de dos metros, luego se mide la longitud del cajón y se cava un túnel. Posteriormente, se baja el cajón con unas sogas. Una vez está dentro del hueco, una persona se encarga de acomodar el cajón y se depositan sobre éste las cosas que pertenecían al fallecido, la ropa, la artesanía y en general las cosas materiales que tuvieran alguna importancia para el fallecido mientras estuvo vivo. También se le deja un galón de agua, una manta fijada de “cara de mula” o kiängrä. Una vez tiene todas estas cosas bien ordenadas, el acomodador sale. Los dolientes entonces tienen que tirar tierra sobre el cajón en forma de cruz cuatro veces, cuando terminan los parientes, hacen lo mismo las persona que estuvieron en el entierro. Finalmente los voluntarios se encargan de llenar de tierra el hueco. Todos los amigos y los parientes del fallecido se van para sus casas.

Los familiares del fallecido a partir de ese día tienen la obligación de hacer un ayuno que consiste en no comer ningún alimento con sal, durante cuatro días, tampoco se debe comer pescado ni carne de ningún tipo. No se deben rascar la cabeza con la mano sino con un pedazo de palo. La madre del fallecido y en general toda la familia deben tener un pedazo de la hoja de “cara de mula” y durante cuatro días se deben ingerir todos los alimentos sobre estas hojas.

Después se le lleva cacao a un Sukia. Durante la toma de cacao, el Sukia le dice a los familiares las cosas que tiene que hacer, él explica por ejemplo, que el cacao lo tiene que preparar un primogénito y que además tiene que preparar una “trampa” para los espíritus que entran a molestar a los dolientes. Esta “trampa”, dependiendo de las indicaciones del Sukia, se puede hacer en el suelo o arriba en el aire. Para hacer la “trampa”, se debe cortar Caña brava, balso y pejiballe montañero, un rollo de hilo blanco o negro y una piedra, estos deben ser recolectados por el primogénito.

Después de preparada la trampa entonces los primogénitos hacen un baño que empieza en el camino y alrededor de todas las casas, este recorrido de purificación debe hacerse antes de las seis de la tarde. Así, entonces una vez limpio el espacio, las personas que han asistido a la toma se deben lavar la cara y recibir un baño.

A las siete de la noche se inicia otra toma de cacao, pero esta vez son cuatro primogénitos. Hacen una primera toma y se organizan en forma de cruz. Otra toma pero todos mirando hacia el este, otra hacia el oeste, otra hacia el norte y finalmente hacia el sur, cubriendo la totalidad del territorio. Después se repite cuatro veces, tomar orientado hacia los cuatro puntos cardinales. Todas las personas que asisten a la toma deben tomar cacao de esta manera, esto es lo que dice el Sukia. La gente debe llegar a tempranas horas de la mañana, ya que los espíritus  escuchan lo que hacen los dolientes y pueden tratar de quitar más almas, como la del fallecido.  Esto se evita siguiendo las ordenes del Sukia que al cumplirse aseguran que esten tranquilos y la vida siga normal”.

Texto: Eugenio Hurtado,  Indígena Ngäbe-Buglé

Problemas que enfrenta el pueblo Guaymi, en manos de los no indígenas por la Ley judicial.

Desde el año 1980 se han presentado problemas entre la Institución del poder judicial representada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y los indígenas Guaymi, causando efectos traumáticos en nuestra cultura, interviniendo en nuestras reservas y sacando los cadáveres de nuestros parientes de las comunidades. Incluso han desenterrado cadáveres de niños y de ancianos y se los han llevado, ya cuando ni siquiera les sirve para hacer investigaciones. Nuestros cadáveres son cuerpos sagrados para la familia que ha perdido a su pariente, y para la comunidad en general.

Ha habido casos en que se nos entrega el cadáver después de muchos días de habérselo llevado, eso en el mejor de los casos, por que muchas veces no sabemos qué es lo que pasa con los cuerpos. Muchos de nosotros hemos tenido que reclamar hasta San José, por que no se atiende a nuestras solicitudes, y si no se reclama el cuerpo entonces nadie sabe que pasa con él y jamás se nos devuelven los cuerpos que para nosotros son sagrados.

El cuerpo es sagrado, cuando las personas se mueren nosotros sabemos de que enfermedad se muere; cuando fallece un anciano de setenta años por ejemplo,  sabemos que murió de viejo, para nosotros no es necesario sacarlo de su tumba, hacer una investigación para saber que murió de viejo. Cuando las muertes son por violencia, estamos de acuerdo que se lleven los cuerpos para que hagan las investigaciones.

 Los dueños de los fallecidos son sus parientes y también la comunidad son ellos los que pueden dar el permiso para que el OIJ se les lleve los parientes fallecidos. Sin embargo, el OIJ no respeta a los familiares ni al pueblo Guaymi, por que ellos se llevan los cuerpos haciendo lo que les parece y pasando por encima de nuestro consentimiento. Los guaymies pedimos que se respeten las Leyes que nos amparan nuestros derechos.

Cuando llegan los policías y los funcionarios de la OIJ, aunque nosotros digamos que no se lleven a nuestros muertos o que no los desentierren, ellos hacen sus cosas por que no saben el valor que tiene para nosotros enterrar a los familiares. Pareciera que tampoco supieran que nosotros contamos con leyes que nos amparan y que lo que están haciendo está en contra de los derechos de los pueblos indígenas.

La propuesta que presenta el pueblo Guaymi es hacer un convenio con las autoridades del Organismo del Poder Judicial, ya que nosotros estamos de acuerdo con que se aplique la Ley, pero así como nosotros respetamos las leyes no indígenas, también queremos que de alguna manera se logre un acuerdo para que se reconozcan los derechos de nuestro pueblo, que están basados en el respeto de nuestra cultura

No pedimos que entiendan las cosas que hacemos con nuestros rituales, lo que necesitamos es que la policía, el OIJ entiendan que para que permanezca nuestra cultura es fundamental poder hacer nuestras prácticas tradicionales.


Sección 3: Informe legal preliminar

 

TEMA:             DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS - EL PUEBLO GUAYMI Y LAS AUTOPSIAS

 

ALUMNO:      MINOR DURAN CHINCHILLA

PROF.:            LICDA. PATRICIA MADRIGAL CORDERO.

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

SAN JOSE, COSTA RICA

 

MATERIA:      DERECHO AMBIENTAL GENERAL.

PERIODO:      I-2000

 

 

 

Levantamiento y remisión a la morgue judicial de cuerpos humanos.

Cuando una persona muere sin una CAUSA conocida, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), está facultado para recoger el cadáver, según las técnicas de criminalística sobre inspección, levantamiento y embalaje, y llevarlo a la Morgue Judicial para que se le hagan los análisis correspondientes y se dé con la consecuencia del fallecimiento.

Si se prueba que ha habido mano criminal (ej. Envenenamiento) se procederá como corresponda, es decir con la búsqueda de los responsables para que respondan penalmente.

La Ley General de Salud indica en el artículo 330 que los cuerpos podrán ser retenidos, entre otras cosas, para razonables diligencias judiciales que deban realizarse.

Con lo anterior se busca tanto desarrollar el área de la criminalística como la aplicación de la ciencia a la administración de justicia.

Actos de la policía judicial:

Funciones:

a.         Identificar y aprehender y ordenar científicamente las pruebas...

b.        Operaciones técnicas: para mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, el juez podrá ordenar todas las operaciones técnicas y científicas convenientes[3].

Con los puntos anteriores se fundamenta la labor científica en lo que a reconocimientos y esclarecimientos de casos dudosos se refiere.

El 26 de abril de 1974, la Asamblea Legislativa emitió la Ley No. 5524, antigua Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial. A grandes rasgos y según lo que nos interesa, el capítulo primero habla sobre la creación del O.I.J., su jurisdicción, su dependencia y sus funciones. El artículo 1 dice:

“...será auxiliar de los Tribunales de Justicia penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación de los delitos y de los presuntos responsables...”

El capítulo II:  “...reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación...” También se señala que deberán realizar:

a.       Las diligencias y técnicas de su incumbencia que consideren necesarias para el éxito de la investigación.

b.      Todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgue oportunas para el éxito de las investigaciones.”

c.       Informes, memorias, diseños y cualquier otros medios científicos para dejar constancia de las cosas, hechos o circunstancias de interés para la investigación.

Se puede ver de este modo la autorización legal que tiene el O.I.J. para realizar todo este tipo de diligencias periciales, para cuando de averiguar la verdad real de los hechos se refiere.

En la Morgue Judicial se le realizan a los cuerpos de personas que han fallecido en condiciones sin determinar o sospechosas todos los exámenes científicos para esclarecer las causas de ésta, todos ellos requieren de la correspondiente autopsia medico-legal, la cual le corresponde hacerla a los técnicos y médicos patólogos especializados[4].

En relación a las autopsias mencionadas anteriormente, existe un REGLAMENTO de Autopsia Hospitalaria y  Médico Legal[5].  El artículo 1.1 prevé un lugar especial para realizar los reconocimientos de cadáveres y las autopsias respectivas:

“ MORGUE: Depósito de cadáveres. Donde se suele proceder a la identificación pública o familiar de personas que han muerto en condiciones especiales. Lugar donde se practican autopsias hospitalarias o medicolegales.”

 

Procedimiento que sigue el OIJ para el levantamiento de un cadáver.

EL O.I.J. como es una policía tecnico-criminalística debe seguir procedimientos especiales para el levantamiento y embalaje de los cuerpos de personas que han fallecido en condiciones especiales.

Cuando se tiene noticias de un fallecimiento de este tipo, se apersonan los investigadores judiciales al sitio y determinan primero que nada el lugar donde se encuentra el cadáver, el cual puede ser:

a.       Sitio del suceso ABIERTO (ej. En una finca, la calle pública...).

b.      CERRADO (un cuarto, una casa...).

c.       MIXTO (Un Jardín).

 Se protege la escena en derredor del cadáver. Se fija ésta de varias formas, por ejemplo por medio de planos, fotografías, videos, informes escritos, informes planimétricos. Se toman y fijan datos generales, particulares y del más mínimo detalle (de todo indicio que pueda ser útil).

Una vez que se ha terminado con éxito los anteriores pasos se procede al EMBALAJE del cuerpo, es decir a “empacarlo” adecuadamente y de acuerdo a las condiciones en que se encuentre. Después de esta fase se LEVANTA y se transporta a la Morgue Judicial para los exámenes de rigor (toma de huellas necrodactilares a cargo del departamento de Lofoscopía[6], identificación, autopsia...).

Cuando se ha concluido con todas las etapas y se determine sea que la persona murió naturalmente, accidentalmente o por homicidio se devuelve a sus familiares para que sea sepultado. En algunos casos se entrega varios días después por lo complicado del caso pero NUNCA abiertos por la autopsia o en estado de putrefacción (salvo que así haya sido recogido, que en todo caso se entregan en cajas selladas)[7].

Si se da alguna situación de las anteriores se estaría cometiendo una infracción y se puede hacer la queja ante el departamento de Patología y Medicina Legal del O.I.J.

Personeros judiciales dicen que los GUAYMIES no podrían oponerse a que los cuerpos de los miembros de su comunidad sean llevados a la Morgue para los respectivos estudios, salvo que ordenes superiores los autoricen y en casos en que no sea evidente que se haya cometido algún delito.

 

Derechos de las etnias

Las distintas etnias y grupo indígenas del mundo deben ser respetadas en sus derechos fundamentales, en sus costumbres, modos de ser, visiones de mundo particulares.

Ya nuestros pueblos aborígenes de antaño se opusieron a la imposición de costumbres extrañas a las suyas, e incluso estuvieron dispuestos a dar sus vidas; es por ejemplo el caso del pueblo de TALAMANCA, que a muy duras penas fue conquistado y sólo luego de muchas décadas y esfuerzos[8].

    “En los Estados donde existen minorías étnicas, religiosas o linguisticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma[9].

La ley común debe flexibilizarse en algunos aspectos, es decir hacer excepciones en su aplicación a estos grupos especiales de nuestro entorno, ya que las leyes sea como sea han sido creadas para regular principalmente la vida de la sociedad dominante; en la medida de lo posible hay que permitir que ellos solucionen sus conflictos más sencillos y que no tengan una trascendencia grave para el orden y la paz esencial de sus comunidades.

“Reconócese el derecho a que las comunidades locales y los pueblos indígenas se opongan al acceso a sus recursos y al conocimiento asociado, por motivos culturales, espirituales, sociales, económicos o de otra índole.”[10].

Hoy existe la tendencia de apoyar más a las comunidades indígenas en sus necesidades, además se dan a conocer sus costumbres que los distinguen entre otros grupos. Lo que se conoce y se comprende se respetará en todo momento. Es lo que se fomenta a nivel nacional e internacional, lo cual produce la paz y la comprensión humanas.

En Costa Rica se ha emitido alguna legislación para la protección y desarrollo de los derechos de las comunidades aborígenes, las cuales deben implementarse y HACERSE VALER cuando la situación lo amerite. Lo que sucede es que las comunidades no conocen sus deberes y sus derechos, por lo tanto no pueden actuar como se debe y muchos que poseen la información se aprovechan de ella para perjudicar a los menos privilegiados.

La ley de creación de LA COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (CONAI) dice que una de las funciones de ésta es: “promover la investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas, con el propósito de ayudar al más cabal conocimiento de éstos”, además “velar por el respeto de los derechos de las minorías…”[11].

La LEY INDIGENA, apoya el respeto que hay que tener para con las costumbres y estructuras diseñadas por los grupos indígenas, ellos pueden regir sus comunidades a lo interno, siempre que no atenten contra principios esenciales de los Derechos Humanos, los cuales protegen a toda persona.

Las estructuras comunitarias tradicionales …operarán en el interior de las respectivas comunidades…[12].

Es necesario garantizar el respeto y la conservación de los valores históricos y culturales de las poblaciones indígenas, reconociendo su peculiaridad, sin otra limitación que la necesidad de preservar, al mismo tiempo la dignidad y valores de todo ser humano reconocidos hoy en el mundo civilizado.

El Convenio No. 169 de la O.I.T., sobre pueblos indígenas y tribales reconoce “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida…”  Dice que debe lucharse porque se promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus COSTUMBRES Y TRADICIONES y formas de vida[13]. 

No debe emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados (art.3.2, Convenio 169).

Es necesario reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los aborígenes, de tal manera que no influyamos para que se puedan ver afectadas o puedan desaparecer.

Cuando se ve que se pueda socavar alguna de sus tradiciones es necesario consultarles “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas...” (Convenio 169, art. 6.1.a.).

Al APLICARSE LA LEY NACIONAL a los pueblos interesados deberán tomarse en consideración sus costumbres o su DERECHO CONSUETUDINARIO, de tal manera que no se les irrespete y se les haga sentir que son inferiores en sus formas de ser (ver art.8.1, Cov.No.169).

Nuestros pueblos indígenas tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias...Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. ( Conc. No. 169, art. 8.2). Por ello es que no siempre se les aplicará por igual la legislación nacional en ciertos casos (ver anexo al final).

Costumbre guaymi. Si se pueden negar a que los cuerpos de sus muertos sean llevados a la morgue para ser entregados días después.

En cuanto al pueblo GUAYMI, ellos tienen la costumbre ancestral de sepultar a sus muertos uno o dos días después de que han fallecido, tiempo que se aprovecha para una serie de rituales complejas, sin embargo en la actualidad cuando uno de los de  su comunidad muere es llevado por el O.I.J. a la Morgue para que se le hagan distintos exámenes para determinar la causa de muerte y es devuelto varios días después. No pueden ellos cumplir con su institución y tradición. La gran mayoría de las veces el deceso de la persona ha sido por mordeduras de serpientes, accidentes o enfermedades naturales de otro tipo, etc, y todos conocen esa situación, sin embargo no pueden hacer valer su derecho de retener el cadáver para darle la tradicional sepultura.

Definitivamente este pueblo SI PUEDE NEGARSE a que sus muertos sean llevados a la Morgue Judicial, por los principios enunciados anteriormente y que los amparan; sin embargo es necesario que el fallecimiento del individuo no haya sido causa de HOMICIDIO o de un hecho sumamente dudoso para la misma comunidad. Cuando el motivo sea conocido por todos y no se configure ningún delito (ej. Muerte por mordeduras de serpiente, accidentes, enfermedades naturales) la comunidad tiene el DERECHO DE RETENER el cuerpo del fallecido y no entregarlo y cumplir con sus costumbres y tradiciones. Sin embargo no se pueden oponer a que el Organismo de Investigación Judicial realice algunas pesquisas superficiales en el lugar de los hechos para asegurarse de que no se ha cometido ninguna conducta punible (sancionable), pero de ahí no pueden pasar si es probado el asunto.

La Sala Constitucional dice en su respuesta a la consulta de constitucionalidad sobre el convenio 169 que:

“En el articulado del convenio no parece haber nada que, correctamente interpretado y aplicado, pueda contravenir el derecho a la Constitución...En cuanto al artículo 6.1.a debe entenderse que la obligación de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarse directamente,” lo mismo que las siguientes de establecer canales de participación, desarrollo e iniciativa de esos pueblos, aquí únicamente se señalan objetivos que coinciden por cierto con los principios y valores democráticos correctamente entendidos, los cuales implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo o, dicho de otra manera, su permanente participación en la toma de DECISIONES que les atañen.”[14].

Resumen y análisis por la Lcda. Patricia Madrigal

  1. Solo es posible llevarse un cadáver cuando existen sospechas de que existe un crimen relacionado con la muerte.
  2. Si no existen dichas sospechas, el OIJ podrá hacer la investigación que desee pero no llevarse el cuerpo.
  3. En caso de diferendo, se podría recurrir a la Dirección del OIJ y si ya han pasado problemas de este tipo hacer la denuncia concreta al Departamento de Patología y Medicina Legal del OIJ.
  4. Se puede interponer un Recurso de Amparo en base al Convenio 169.
  5. Se podría llegar a una negociación que defina claramente los pasos a seguir en estos casos para evitar conflictos subsiguientes.

Sección 4: Declaraciones de talleres y reuniones Ngäbes

 

DECLARACION DE AMISTAD

entre los pueblos indígenas de Costa Rica y Colombia

Río Piro, 26 de Julio de 1998

 

Nosotros, representantes de los pueblos indígenas guaymí y malecu de Costa Rica y los pueblos indígenas ingano y embera de Colombia nos hemos reunido en la Península de Osa en Costa Rica, tierra de los guaymíes, entre el 21 y el 26 de Julio de 1998.

Queremos agradecer a las personas y organizaciones que nos han apoyado para hacer posible este encuentro entre hermanos indígenas.

Durante estos cuatro días hemos podido compartir nuestros anhelos, nuestra lucha, nuestro dolor y nuestra esperanza.

Sobre todo hemos compartido entre nosotros nuestras sabidurías acerca de la medicina tradicional y las plantas medicinales que usamos para la salud física y espiritual de nuestros pueblos.

Como gesto de amistad hemos caminado por las montañas para intercambio de plantas, hemos tomado el cacao -ka- planta sagrada de los guaymíes y regalo para el mundo y hemos participado en una ceremonia curativa de yagé -ambiwaska- planta sagrada de los inganos y otros pueblos del piedemonte amazónico.

Al final de esta reunión de hermanos indígenas queremos hacer la siguiente Declaración de Amistad en Río Piro, hoy 26 de julio de 1998:

1.      Los pueblos indígenas de Costa Rica y Colombia sellamos desde hoy un pacto de amistad y unión para seguir caminando juntos.

2.      Compartimos la certeza de que somos hijos de un mismo Dios, padre de todos los pueblos indígenas y de todos los hombres y seres vivientes.

3.      También compartimos la creencia de que somos hijos de una sola madre, la Madre Tierra, a la cual queremos y debemos amar y cuidar.

4.      Expresamos que en nuestro caminar por la vida encontramos sufrimientos y enfermedades;  sabemos que el Señor de la Vida nos ha dado el regalo de las plantas medicinales y la sabiduría de nuestros médicos tradicionales indígenas, como ayuda para vivir y tener alegría y salud.

5.      Denunciamos la injusta persecución de los pueblos blancos contra nuestras costumbres, nuestros recursos naturales y nuestras medicinas.  Reclamamos el derecho a hacer uso de nuestras plantas y remedios y acudir a nuestros médicos indígenas, sukias, curacas y jaibanás.

6.      Afirmamos que para nosotros el cuerpo humano es sagrado y pedimos que en ningún caso, en vida o en muerte, sea profanado;  sobre todo pedimos que cesen las autopsias y exhumaciones indiscriminadas;  en caso de ser necesarias por asuntos médico-legales exigimos que se nos pida  autorización a través de la debida solicitud judicial y que el cuerpo nos sea devuelto sin mutilación alguna, para nosotros poder darle santa sepultura y veneración,  según nuestros usos y costumbres.

7.      Respetamos y apreciamos los beneficios de la medicina occidental y solicitamos el apoyo para poder tener acceso a los sistemas oficiales de salud.  Asimismo ofrecemos a los pueblos blancos las bondades y conocimientos de nuestros médicos indígenas y plantas medicinales, cuando así lo quieran, siempre y cuando haya confianza y respeto.

8.      Nos comprometemos a seguir participando en Encuentros que fortalezcan nuestra amistad y formalmente aceptamos la invitación de ir a la casa de los hermanos inganos de Colombia.

9.      Denunciamos los procesos de patentes y propiedad intelectual sobre nuestros recursos y nuestros conocimientos. Establecemos que tenemos las plantas y la sabiduría como propiedad colectiva de los pueblos indígenas.  Asimismo rechazamos el trafico de sangre, órganos, células y partes del cuerpo humano de nuestros hermanos indígenas.

10.  Reclamamos el cumplimiento de las leyes de autonomía de los pueblos indígenas con base en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,  exhortamos la implementación del articulo 8j de la Convención de la Biodiversidad y urgimos a que se apruebe la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas.

11.  Nos comprometemos, con el amable apoyo de personas e instituciones amigas, a trabajar juntos para defender, recuperar y promover nuestra medicina tradicional;  a sembrar conservar e intercambiar nuestras plantas medicinales y a facilitar el aprendizaje de nuestra ciencia a nuestros hijos.

12.  Como reflejo de este compromiso, los médicos tradicionales guaymíes hemos decidido formar a partir de este día el Consejo de Médicos Tradicionales Guaymíes de Costa Rica e invitamos a nuestros hermanos indígenas a formar sus propios Consejos para la defensa de la medicina tradicional.

13.  Queremos que esta Declaración sea divulgada y anunciada en nuestras comunidades así como también en los medios de comunicación pública para que nuestros hermanos de todo el mundo apoyen y se unan a nuestra causa:  la de hacer posible la vida en esta tierra.

Como signo de aceptación firmamos los aquí participantes.

 

Damaris Hurtado Montezuma               Gustavino Montezuma Montezuma

Luis Quirós Palacios                             Miguel Andrade Rodríguez

Adelia Pedrol Tigri                                Juanita Bejarano Santos

Yadira Marín                                        Laurencio Mecha Pacheco

Ireno Carrera Pedrón                           Hilario Bejarano Bejarano

Pedro Bejarano Palacios                       Rigoberto Carrera

Lorenzo Mendoza Jiménez                    Eugenio Hurtado Bejarano

Luis Atencio Pineda                              Natividad Mutumbajoy

Luciano Mutumbajoy                            Miguel López Salazar

 

 

Declaración

 

III Encuentro Internacional de Medicina Indígena

Río Piro, Febrero 2000

 

 

 

Nosotros, representantes del pueblo Ngöbe de Costa Rica y del pueblo Ingano de Colombia, nos reunimos en Río Piro, Península de Osa, Costa Rica del 1 al 5 de Febrero 2000.

En esta reunión nosotros tratamos temas de medicina, cultura y recursos naturales.  Queremos primero dejar claro el compromiso de recuperar y fortalecer nuestras culturas, medicinas tradicionales y formas de vida.  Pensamos que esta tarea beneficiará no solo a nuestros pueblos sino a los demás también por lo que queremos trabajar con estos y no sin ellos. 

Por este motivo queremos hacer las siguientes reclamaciones:

Deseamos agradecer la participación de nuestros hermanos Inganos y también el apoyo que hemos recibido de organizaciones locales e internacionales.

Así firmamos los aquí presentes, hoy día 4 de febrero del año 2000 en Río Piro, Península de Osa.

 

 


Anexo: Acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia



[1] Apdo. 54, Puerto Jiménez, Golfito, Costa Rica, Tel: 735 5013, Fax: 735 5094, email: hgovan@compuserve.com

[2] Rafael Duran, Juez - Ciudad Neilly, Juzgado Penal

Daniel Morán, Juez en funciones – Golfito, Juzgado Penal

Luis Ávila, Jefe OIJ - Ciudad Neilly, OIJ

Alvin Castro Acuña, Director CCSS - Ciudad Neilly

Mario Arias Valle, Director CCSS – San Vito

Manuel Rodríguez, Director CCSS - Golfito

[3] Código Procesal Penal, cap. II. Art. 67 a 69.

[4] FERLLINI TIMMS, RoXana, Principios de Arqueología Forense, 1ª. Ed., Editorial EUNED, San José Costa Rica, 1993, 22.

[5] Decretado el 12 de Marzo de 1987, por Oscar Arias Sánchez, presidente de la República y Edgar Mohs Villalta, Ministro de Salud.

[6] Ciencia que estudia la disposición de las crestas papilares de las plantas de los pies, las palmas de las manos y yemas de los dedos.

[7] Entrevista con agentes de Homicidios e Inspecciones Oculares del O.I.J.; conocimientos personales, por cursos llevados al respecto: Criminalística I, II y III, Procedimientos de Investigación Criminal, Sistemas de Identificación Humana, Principios de Medicina Legal, etc.

[8] BLANCO SEGURA, Ricardo, Historia Eclesiástica de Costa Rica, Ed. EUNED, San José, Costa Rica, 1983, p.169, sobre la sublevación de Talamanca en 1709.

KOHKEMPER Manraid, Historia de las Travesías de la Cordillera de Talamanca, Museo Nacional, M.E.P., San José, Costa Rica, 1955.

FERNANDEZ GUARDIA, Ricardo, Reseña Histórica de Talamanca, imprenta Alsina, San José, Costa Rica, 1918.

[9] Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 16 de Dic. De 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.

[10] Ley de Biodiversidad, art. 66, No. 7788, 30 de abril de 1998

[11] Ley No. 5251, Gaceta No. 136 del 20 de Julio de 1973, art. 1.c.e.

[12] Ley Indígena No. 6172, art. 4; Reglamento No. 8487-G de la Ley 6172.

[13] Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la O.I.T. del año 1989, art. 2.b. Consulta de Constitucionalidad en Voto No. 3003-92 de la Sala Constitucional, 11:30 hrs. Del 7 de Octubre de 1992.

[14] Sala Constitucional, Voto No.3003-92.


 [HG1]Mayela Bejarano Santiago