El pueblo Ngäbe-Buglé (Guaymi) de Costa Rica y las autopsias
Recopilado por Hugh Govan, Fundación TUVA[1]
Mayo, 2000
Miembros del pueblo Ngäbe de Costa Rica han reclamado durante los últimos 15 años la forma en que se lleva a cabo el levantamiento de cadáveres en sus territorios. Con el objetivo de aclarar esta situación y de buscar una forma de implementar las leyes del país respetando a la cultura Ngäbe, miembros del pueblo Ngäbe han reunido datos y documentación con el apoyo de instituciones amigas. Este documento recoge la documentación generada la cual se resume en la primera sección.
Contenido
Sección 1:
Resumen de documentación
Reivindicaciones del pueblo Ngäbe
Datos sobre el levantamiento de cadáveres en los
territorios Ngäbe
Las costumbres ancestrales de los Ngäbe con relación a la
muerte
Análisis de la situación legal
Resultados de entrevistas con partes implicadas
Conclusiones y propuesta de trabajo
La sepultura de los Guaymies según nuestras formas
tradicionales:
Problemas que enfrenta el pueblo Guaymi, en manos de los
no indígenas por la Ley judicial.
Sección 3:
Informe legal preliminar
Levantamiento y remisión a la morgue judicial de cuerpos
humanos.
Procedimiento que sigue el OIJ para el levantamiento de
un cadaver.
Resumen y análisis por la Lcda. Patricia Madrigal
Sección 4:
Declaraciones de talleres y reuniones Ngäbes
Anexo: Acuerdo
del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia
La inmensa mayoría de los Ngäbe consultados no están de acuerdo con la práctica de las autopsias tal y como se lleva a cabo. Esto lo confirma el ejercicio de recolección de firmas que se está efectuando durante las primeras semanas de mayo, 2000, en los territorios Ngäbe. Los resultados de esta petición estarán a disposición de las autoridades gubernamentales respectivos el 19 de mayo. Las reivindicaciones se han plasmado en dos documentos circulados a nivel nacional e internacional y por Internet (véase Sección 4 - Declaraciones) e incluyen:
Estas reivindicaciones cobran mayor gravedad cuando se toma en cuenta que estas circunstancias imposibilitan la correcta realización de los ritos asociados con la muerte por la cultura Ngäbe, lo cual agrava el dolor por la pérdida del familiar allegado. (véase Sección 2 – Perspectiva indígena). A continuación se resume la información generada dirigida a esclarecer estos puntos en particular.
Miembros del grupo de trabajo guaymi han elaborado un sondeo de los asistentes de salud y de familiares de fallecidos para elaborar una lista detallando el tratamiento que han recibido los cadáveres de fallecidos Ngäbes en los últimos cinco años. Los datos recolectados incluyen fecha de fallecimiento, tiempo que estuvo el cadáver ausente (si se extrajo), estado en que se devolvió el cadáver y si se notificó a los familiares la causa de la muerte. Se espera que un análisis detallado de estos datos se pueda poner a disposición de las autoridades el 19 de mayo, a continuación se presentan los rasgos generales.
Un primer análisis de los datos sugiere que por regla general todos los fallecidos indígenas son extraídos de los territorios Ngäbe por el OIJ y que no parecen ponerse en práctica métodos para determinar in situ si la muerte es sospechosa.
El tiempo que demoran las autoridades en devolver parece oscilar entre 4 y 7 días con casos aún más extremos.
Los Ngäbe están de acuerdo en que en casos de muerte sospechosa o violenta se proceda a la investigación de las causas de la muerte e incluso a las autopsias, sin embargo, alegan que en estos casos nunca se les comunica el resultado.
La muerte es sin duda uno de los temas más sagrados en todas las culturas y en particular los ritos asociados a la sepultura ejemplificado por el énfasis en la “santa sepultura” de la sociedad dominante Costarricense. El material reunido por el grupo de trabajo Ngäbe (Sección 2) demuestra la gran importancia que tiene poder implementar una serie compleja de ritos desde el momento de defunción hasta el entierro 2-4 días después. Al no poder llevar a cabo estos ritos en la forma tradicional se daña la tranquilidad espiritual de la población Ngäbe y se pierde uno de los más importantes vínculos entre la sociedad Ngäbe actual y las raíces de su cultura.
El análisis de la situación legal
(Sección 3) señala que las autopsias se realizan con amparo en la Ley
General de Salud y la
Ley No. 5524, antigua Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial bien
por motivos de salud publica (ej. control de epidemias) o bien para determinar
si ha habido mano criminal.
Quedan
dudas después del análisis sobre dos temas: ¿que se consideran sospechas
suficientes para proceder al levantamiento del cadáver? y la posición de la medicina
legal con respecto al emitir dictámenes sobre la causa de la muerte (necesarios
para que en circunstancias normales el OIJ no considere que haya que proceder a
la autopsia).
De lo que no parece caber duda es que también existen una serie de leyes, convenios y pactos (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1976, Ley No. 5251, Ley Indígena No. 6172, art. 4; Reglamento No. 8487-G de la Ley 6172, Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la O.I.T. del año 1989) que garantizan el derecho de los pueblos aborígenes “a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma” por lo que la ley común debe flexibilizarse en estos casos. Las conclusiones de la abogada son
Se ha logrado saber que la Defensoria de los Habitantes ya ha sido consultada por un miembro de la comunidad indígena Guaymi y ha emitido recomendaciones el 19 de junio 1998 al Departamento de Medicina Legal del OIJ, al Ministerio de Salud y al Poder Judicial. Estas recomendaciones han sido respaldadas por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y se adjuntan en el Anexo. El acuerdo del Consejo no parece haber sido implementado por las autoridades hasta la fecha.
Recomendaciones al departamento de medicina legal del OIJ y al Ministerio de Salud de la Defensoria de los Habitantes:
1.
Coordinar con las comunidades
indígenas y las instituciones involucradas en la temática, la realización de un
análisis sobre la prácticas de las autopsias
dentro del contexto de la cosmovisión de los indígenas, sus costumbres
creencias y derecho consuetudinario.
2.
Coordinar con los médicos
indígenas los mecanismos para la determinación
de las causas de la muerte de
los habitantes de las comunidades indígenas, de modo que las autopsias se
restrinjan a los casos estrictamente necesarios.
Recomendaciones al poder judicial Defensoria de los Habitantes.
1.
Se recomienda velar por que
la devolución del cuerpo sometido a una
autopsia a sus familiares se haga efectivo
y dentro del menor tiempo posible, lo cual podrá coordinarse en colaboración con instituciones como la
Cruz Roja. Lo anterior con el fin de evitar que los familiares incurran en gastos más allá de sus posibilidades
económicas que agrava de por sí el
dolor por la pérdida de un familiar allegado.
Una delegación de Ngäbes (Luis Atencio, Ireno Carrera, Rigoberto Carrera y Luis Hurtado) acompañado por Hugh Govan de TUVA entrevistaron a 2 Jueces, 3 directores de la CCSS y al Jefe del OIJ correspondientes a los cantones donde existen territorios Ngäbes[2]. A continuación se resume a grandes rasgos los resultados:
El lunes 27 de marzo 2000 en Alto Conte, Reserva Indígena de Conte Burica, a las 2:30 de la mañana aproximadamente falleció una niña de 7 años de edad, MBS [HG1]presentando dificultades respiratorias. Los eventos que rodearon este suceso fueron presenciados por Hugh Govan de la Fundación TUVA.
Aproximadamente a las 10 de la mañana llegaron dos agentes del OIJ (Gerardo Castillo y Rafael Barrantes) para proceder al levantamiento del cadáver. Los hermanos de la fallecida (Alejandro y Agapito Bejarano S.) explicaron a los agentes que no deseaban que se llevaran el cadáver ya que según costumbre de ellos velarlo y sepultarlo en dos días. Los agentes insistieron en que debían llevarse el cadáver pero propusieron a los dolientes que solo se lo llevarían a Ciudad Neily donde los hermanos podrían hablar con el juez para ver si se evitaba su traslado a San José. Los hermanos señalaron que no tenían dinero para el viaje de vuelta. Don Luis Atencio y Doña Adela Hurtado, dos Ngäbe mayores, también hablaron señalando que no estaban de acuerdo con el levantamiento del cadáver.
Los agentes procedieron a meter el cadáver en una bolsa plástica blanca sin intervención de los presentes. Al prepararse para partir pidieron a los presentes que les ayudaran a cargar con el cadáver, sin embargo, ninguno de los presentes se ofreció alegando que ellos querían que dejaran el cuerpo y que eran los agentes únicamente que se lo querían llevar. Así los agentes tuvieron que cargar con el cuerpo, aunque a mitad de camino uno dejo caer un extremo y uno de los jóvenes Ngäbes debió ayudar en parte del trayecto hasta el vehículo del OIJ. Los agentes partieron acompañados por los dos hermanos de la fallecida.
Una comisión de Ngäbes conformado por Luis Atencio, Ireno Carrera y Luis Hurtado salieron detrás del vehículo del OIJ acompañado por Hugh Govan. En Ciudad Neily la comisión fue informada por agentes del OIJ en su oficina que ya los dolientes habían hablado con el juez y que el cadáver había que mandarlo a San José para que se practicara una autopsia. Agregaron que ellos solo hacían su trabajo y que todo dependía de la CCSS ya que ellos eran los que decidían si se podía dictaminar la causa de la muerte. De los dos hermanos no había señal.
A continuación la comisión visitó al director de la CCSS de Ciudad Neily (Dr Alwin Castro), al Juez Penal de Ciudad Neily (Don Rafael Durán) y al Jefe del OIJ de Ciudad Neily (Lcdo. Luis Ávila) además de buscar a los dos parientes de la fallecida.
Finalmente el jefe del OIJ (4pm) accedió a llamar a la Clínica de Conte y al ATAP de Alto Conte y pudo averiguar que de hecho la paciente si tenia expediente aunque por consistir en un “cuadro gripal” el 14 julio de 1998 y que el asistente de salud había visto a la paciente saludable varios días antes de su muerte parecía una muerte súbita y siempre había que mandar el cadáver a autopsia.
El cadáver fue devuelto la noche del 29 marzo junto con el Certificado de declaración de defunción. Según testigos Ngäbe esto era mucho más rápido de lo habitual y era la primera vez que ellos veían el certificado.
Como resultado de las discusiones con las autoridades quedó claro que:
Parece claro que los Ngäbe están
experimentando una situación injusta en comparación a otros ciudadanos de Costa
Rica pero de mayor gravedad es que la aplicación de la ley común está laborando
en contra de la promoción de “la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales,
respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y formas de vida”.
El acuerdo al respecto del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia de la sesión 51-98 del 7 de julio 1998 no parece haber sido implementado por las autoridades hasta la fecha.
Esta
situación está repercutiendo, además, en la confianza que expresan los Ngäbe en
el sistema médico, el sistema jurídico y en los derechos y deberes que conlleva
ser miembro del estado Costarricense.
A primera vista parece claro que hay fallos e ineficiencias en los procesos seguidos para aplicar la ley en el caso de defunciones en los territorios Ngäbe. Parece haber un número de puntos que se podrían negociar para intentar mejorar los procesos que se llevan a cabo:
Una reunión y proceso de negociación sobre estos puntos podría llevar al establecimiento de un protocolo que podrían usar tanto los Ngäbe como las autoridades en casos de defunciones en territorio Ngäbe y quizás otros casos.
Sería deseable establecer una vía de comunicación entre los compañeros de las autoridades médicas y jurídicas y el pueblo Ngäbe para consultar y coordinar otros casos donde podrían entrar en conflicto la forma de aplicar leyes nacionales con la tradición Ngäbe.
En primera instancia se propone como proceso a seguir el siguiente:
i. Don Rafael Duran, Juez - Ciudad Neilly, Juzgado Penal, F 783 5912
ii. Gerardo Hernández, Juez – San Vito, Juzgado Penal, F 773 3026
iii. Daniel Ruiz Chavarría, Juez – Golfito, Juzgado Penal, F 775 0132
iv. Luis Ávila, Jefe OIJ - Ciudad Neilly, OIJ, F 783 5912
v. Alvin Castro Acuña, Director CCSS - Ciudad Neilly, F 783 4200
vi. Mario Arias Valle, Director CCSS – San Vito, F 773 4028
vii. Manuel Rodríguez, Director CCSS - Golfito, F 775 0207
viii. Dos delegados de la Defensoria de los Habitantes
Rigoberto Carrera y Eugenio Hurtado
Territorio Indígena de Conte-Burica, abril 13 del año 2000.
Desde el tiempo de la llegada de los españoles y durante el tiempo después de la colonia hace doscientos años, el pueblo Ngäbe Bugle de Costa Rica y Panamá hemos sufrido el maltrato por parte de las autoridades del Estado. Nuestro futuro sigue perjudicado, la Ley nos está atropellando. No existe ningún respeto por nuestra cultura y nuestras tradiciones. Para nuestro pueblo Guaymi existen muchas formas de la cultura y la tradición que no son importantes para los no indígenas y que además no se dan cuenta de que existen. Sin embargo, aunque sabemos que no van a entender, queremos decirles que nos respeten, que entiendan que somos pueblos con culturas diferentes.
Por esta razón, los Guaymi hemos elaborado este texto, en el que pretendemos explicarle a los no indígenas lo que significan para nosotros los cuerpos de nuestros muertos. No estamos pensando que ustedes piensen distinto, lo que queremos es que nos pongamos de acuerdo sobre el tema de las autopsias. Para nosotros no es una costumbre hacer lo que ustedes hacen con los cuerpos fallecidos, estos cuerpos son sagrados en nuestro pensamiento, nosotros sabemos cuales son las cosas que hay que hacer con nuestros muertos, en este tratamiento está arraigada una parte muy importante de nuestra cultura y nuestra tradición. El pueblo Guaymi hemos sabido conservar estas formas tradicionales de tratar a los parientes fallecidos.
Para nosotros no es una costumbre hacer lo que los no indígenas hacen con los muertos. En tiempos pasados los indígenas que fallecían se dejaba en paz. Eso es lo que pedimos, que nos dejen hacer nuestros entierros, según nuestra costumbre.
Según nuestra cultura cuando alguien muere se hace lo siguiente:
“Cuando fallece un Ngäbe, según nuestra costumbre se cuida durante dos días y dos noches, antes de llevarlo a la sepultura. Esto se ha hecho desde que los Ngäbe han existido. El enterramiento del cuerpo requiere de un ritual muy especial.
Cuando fallece un niño, se cuida durante un día y una noche, para hacer la sepultura debe hacerse con voluntarios que sean mayores. Cuando fallece un adulto o un viejo, se debe hacer la sepultura por voluntarios jóvenes.
En el sepulcro se deja una cruz y se siembran muchas plantas y flores, que para nosotros tiene muchos significados, las personas que van a sepultar los cuerpos se hacen unos baños muy cerca de la sepultura. El entierro se efectúa haciendo un hueco profundo de dos metros, luego se mide la longitud del cajón y se cava un túnel. Posteriormente, se baja el cajón con unas sogas. Una vez está dentro del hueco, una persona se encarga de acomodar el cajón y se depositan sobre éste las cosas que pertenecían al fallecido, la ropa, la artesanía y en general las cosas materiales que tuvieran alguna importancia para el fallecido mientras estuvo vivo. También se le deja un galón de agua, una manta fijada de “cara de mula” o kiängrä. Una vez tiene todas estas cosas bien ordenadas, el acomodador sale. Los dolientes entonces tienen que tirar tierra sobre el cajón en forma de cruz cuatro veces, cuando terminan los parientes, hacen lo mismo las persona que estuvieron en el entierro. Finalmente los voluntarios se encargan de llenar de tierra el hueco. Todos los amigos y los parientes del fallecido se van para sus casas.
Los familiares del fallecido a partir de ese día tienen la obligación de hacer un ayuno que consiste en no comer ningún alimento con sal, durante cuatro días, tampoco se debe comer pescado ni carne de ningún tipo. No se deben rascar la cabeza con la mano sino con un pedazo de palo. La madre del fallecido y en general toda la familia deben tener un pedazo de la hoja de “cara de mula” y durante cuatro días se deben ingerir todos los alimentos sobre estas hojas.
Después se le lleva cacao a un Sukia. Durante la toma de cacao, el Sukia le dice a los familiares las cosas que tiene que hacer, él explica por ejemplo, que el cacao lo tiene que preparar un primogénito y que además tiene que preparar una “trampa” para los espíritus que entran a molestar a los dolientes. Esta “trampa”, dependiendo de las indicaciones del Sukia, se puede hacer en el suelo o arriba en el aire. Para hacer la “trampa”, se debe cortar Caña brava, balso y pejiballe montañero, un rollo de hilo blanco o negro y una piedra, estos deben ser recolectados por el primogénito.
Después de preparada la trampa entonces los primogénitos hacen un baño que empieza en el camino y alrededor de todas las casas, este recorrido de purificación debe hacerse antes de las seis de la tarde. Así, entonces una vez limpio el espacio, las personas que han asistido a la toma se deben lavar la cara y recibir un baño.
A las siete de la noche se inicia otra toma de cacao, pero esta vez son cuatro primogénitos. Hacen una primera toma y se organizan en forma de cruz. Otra toma pero todos mirando hacia el este, otra hacia el oeste, otra hacia el norte y finalmente hacia el sur, cubriendo la totalidad del territorio. Después se repite cuatro veces, tomar orientado hacia los cuatro puntos cardinales. Todas las personas que asisten a la toma deben tomar cacao de esta manera, esto es lo que dice el Sukia. La gente debe llegar a tempranas horas de la mañana, ya que los espíritus escuchan lo que hacen los dolientes y pueden tratar de quitar más almas, como la del fallecido. Esto se evita siguiendo las ordenes del Sukia que al cumplirse aseguran que esten tranquilos y la vida siga normal”.
Texto: Eugenio Hurtado, Indígena Ngäbe-Buglé
Desde el año 1980 se han presentado problemas entre la Institución del poder judicial representada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y los indígenas Guaymi, causando efectos traumáticos en nuestra cultura, interviniendo en nuestras reservas y sacando los cadáveres de nuestros parientes de las comunidades. Incluso han desenterrado cadáveres de niños y de ancianos y se los han llevado, ya cuando ni siquiera les sirve para hacer investigaciones. Nuestros cadáveres son cuerpos sagrados para la familia que ha perdido a su pariente, y para la comunidad en general.
Ha habido casos en que se nos entrega el cadáver después de muchos días de habérselo llevado, eso en el mejor de los casos, por que muchas veces no sabemos qué es lo que pasa con los cuerpos. Muchos de nosotros hemos tenido que reclamar hasta San José, por que no se atiende a nuestras solicitudes, y si no se reclama el cuerpo entonces nadie sabe que pasa con él y jamás se nos devuelven los cuerpos que para nosotros son sagrados.
El cuerpo es sagrado, cuando las personas se mueren nosotros sabemos de que enfermedad se muere; cuando fallece un anciano de setenta años por ejemplo, sabemos que murió de viejo, para nosotros no es necesario sacarlo de su tumba, hacer una investigación para saber que murió de viejo. Cuando las muertes son por violencia, estamos de acuerdo que se lleven los cuerpos para que hagan las investigaciones.
Los dueños de los fallecidos son sus parientes y también la comunidad son ellos los que pueden dar el permiso para que el OIJ se les lleve los parientes fallecidos. Sin embargo, el OIJ no respeta a los familiares ni al pueblo Guaymi, por que ellos se llevan los cuerpos haciendo lo que les parece y pasando por encima de nuestro consentimiento. Los guaymies pedimos que se respeten las Leyes que nos amparan nuestros derechos.
Cuando llegan los policías y los funcionarios de la OIJ, aunque nosotros digamos que no se lleven a nuestros muertos o que no los desentierren, ellos hacen sus cosas por que no saben el valor que tiene para nosotros enterrar a los familiares. Pareciera que tampoco supieran que nosotros contamos con leyes que nos amparan y que lo que están haciendo está en contra de los derechos de los pueblos indígenas.
La propuesta que presenta el pueblo Guaymi es hacer un convenio con las autoridades del Organismo del Poder Judicial, ya que nosotros estamos de acuerdo con que se aplique la Ley, pero así como nosotros respetamos las leyes no indígenas, también queremos que de alguna manera se logre un acuerdo para que se reconozcan los derechos de nuestro pueblo, que están basados en el respeto de nuestra cultura
No pedimos que entiendan las cosas que hacemos con nuestros rituales, lo que necesitamos es que la policía, el OIJ entiendan que para que permanezca nuestra cultura es fundamental poder hacer nuestras prácticas tradicionales.
TEMA: DERECHOS DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS - EL PUEBLO GUAYMI Y LAS AUTOPSIAS
ALUMNO: MINOR DURAN CHINCHILLA
PROF.: LICDA. PATRICIA MADRIGAL CORDERO.
UNIVERSIDAD DE LA SALLE
SAN JOSE, COSTA RICA
MATERIA: DERECHO
AMBIENTAL GENERAL.
PERIODO: I-2000
Cuando una persona muere sin una CAUSA conocida, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), está facultado para recoger el cadáver, según las técnicas de criminalística sobre inspección, levantamiento y embalaje, y llevarlo a la Morgue Judicial para que se le hagan los análisis correspondientes y se dé con la consecuencia del fallecimiento.
Si se prueba que ha habido mano criminal (ej. Envenenamiento) se procederá como corresponda, es decir con la búsqueda de los responsables para que respondan penalmente.
La Ley General de Salud indica en el
artículo 330 que los cuerpos podrán ser retenidos,
entre otras cosas, para razonables diligencias judiciales que deban realizarse.
Con lo
anterior se busca tanto desarrollar el área de la criminalística como la
aplicación de la ciencia a la administración de justicia.
Funciones:
a.
Identificar
y aprehender y ordenar científicamente las pruebas...
b.
Operaciones
técnicas: para mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, el juez
podrá ordenar todas las operaciones técnicas y científicas convenientes[3].
Con los puntos anteriores se fundamenta la
labor científica en lo que a reconocimientos y esclarecimientos de casos
dudosos se refiere.
El 26 de
abril de 1974, la Asamblea Legislativa emitió la Ley No. 5524, antigua Ley
Orgánica del Organismo de Investigación Judicial. A grandes rasgos y según lo
que nos interesa, el capítulo primero habla sobre la creación del O.I.J., su
jurisdicción, su dependencia y sus funciones. El artículo 1 dice:
“...será auxiliar de los Tribunales de Justicia
penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación de los
delitos y de los presuntos responsables...”
El capítulo
II: “...reunir, asegurar y ordenar
científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la
investigación...” También se señala que deberán realizar:
a.
Las diligencias
y técnicas de su incumbencia que
consideren necesarias para el éxito de la investigación.
b.
Todos
los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgue oportunas para el éxito de
las investigaciones.”
c.
Informes,
memorias, diseños y cualquier otros medios científicos para dejar constancia de
las cosas, hechos o circunstancias de interés para la investigación.
Se puede ver de este modo la
autorización legal que tiene el O.I.J. para realizar todo este tipo de
diligencias periciales, para cuando de averiguar la verdad real de los hechos
se refiere.
En la Morgue Judicial se le realizan
a los cuerpos de personas que han fallecido en condiciones sin determinar o
sospechosas todos los exámenes científicos para esclarecer las causas de ésta,
todos ellos requieren de la correspondiente autopsia medico-legal, la cual le corresponde hacerla a los
técnicos y médicos patólogos especializados[4].
En relación a las autopsias mencionadas
anteriormente, existe un REGLAMENTO de
Autopsia Hospitalaria y Médico Legal[5].
El artículo 1.1 prevé un lugar
especial para realizar los reconocimientos de cadáveres y las autopsias
respectivas:
“ MORGUE: Depósito de cadáveres. Donde se suele
proceder a la identificación pública o familiar de personas que han muerto en
condiciones especiales. Lugar donde se practican autopsias hospitalarias o
medicolegales.”
EL O.I.J. como es una policía
tecnico-criminalística debe seguir procedimientos especiales para el
levantamiento y embalaje de los cuerpos de personas que han fallecido en
condiciones especiales.
Cuando se tiene noticias de un fallecimiento de
este tipo, se apersonan los investigadores judiciales al sitio y determinan
primero que nada el lugar donde se encuentra el cadáver, el cual puede ser:
a.
Sitio
del suceso ABIERTO (ej. En una finca, la calle pública...).
b.
CERRADO
(un cuarto, una casa...).
c.
MIXTO
(Un Jardín).
Se
protege la escena en derredor del cadáver. Se fija ésta de varias formas, por
ejemplo por medio de planos, fotografías, videos, informes escritos, informes
planimétricos. Se toman y fijan datos generales, particulares y del más mínimo
detalle (de todo indicio que pueda ser útil).
Una vez que se ha terminado con éxito los
anteriores pasos se procede al EMBALAJE
del cuerpo, es decir a “empacarlo” adecuadamente y de acuerdo a las condiciones
en que se encuentre. Después de esta fase se LEVANTA y se transporta a la Morgue Judicial para los exámenes de
rigor (toma de huellas necrodactilares a cargo del departamento de Lofoscopía[6],
identificación, autopsia...).
Cuando se
ha concluido con todas las etapas y se determine sea que la persona murió
naturalmente, accidentalmente o por homicidio se devuelve a sus familiares para
que sea sepultado. En algunos casos se entrega varios días después por lo
complicado del caso pero NUNCA abiertos por la autopsia o en estado de
putrefacción (salvo que así haya sido recogido, que en todo caso se entregan en
cajas selladas)[7].
Si se da alguna situación de las anteriores se estaría cometiendo una infracción y se puede hacer la queja ante el departamento de Patología y Medicina Legal del O.I.J.
Personeros
judiciales dicen que los GUAYMIES no
podrían oponerse a que los cuerpos de los miembros de su comunidad sean
llevados a la Morgue para los respectivos estudios, salvo que ordenes
superiores los autoricen y en casos en que no sea evidente que se haya cometido
algún delito.
Las
distintas etnias y grupo indígenas del mundo deben ser respetadas en sus
derechos fundamentales, en sus costumbres, modos de ser, visiones de mundo
particulares.
Ya nuestros
pueblos aborígenes de antaño se opusieron a la imposición de costumbres
extrañas a las suyas, e incluso estuvieron dispuestos a dar sus vidas; es por
ejemplo el caso del pueblo de TALAMANCA,
que a muy duras penas fue conquistado y sólo luego de muchas décadas y
esfuerzos[8].
“En los Estados donde existen minorías étnicas, religiosas o linguisticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma[9].
La ley
común debe flexibilizarse en algunos
aspectos, es decir hacer excepciones en su aplicación a estos grupos especiales
de nuestro entorno, ya que las leyes sea como sea han sido creadas para regular
principalmente la vida de la sociedad
dominante; en la medida de lo posible hay que permitir que ellos solucionen
sus conflictos más sencillos y que no tengan una trascendencia grave para el
orden y la paz esencial de sus comunidades.
“Reconócese
el derecho a que las comunidades locales y los pueblos indígenas se opongan al
acceso a sus recursos y al conocimiento asociado, por motivos culturales,
espirituales, sociales, económicos o de otra índole.”[10].
Hoy existe
la tendencia de apoyar más a las comunidades indígenas en sus necesidades,
además se dan a conocer sus costumbres que los distinguen entre otros grupos.
Lo que se conoce y se comprende se respetará en todo momento. Es lo que se
fomenta a nivel nacional e internacional, lo cual produce la paz y la
comprensión humanas.
En Costa
Rica se ha emitido alguna legislación para la protección y desarrollo de los
derechos de las comunidades aborígenes, las cuales deben implementarse y HACERSE VALER cuando la situación lo
amerite. Lo que sucede es que las comunidades no conocen sus deberes y sus
derechos, por lo tanto no pueden actuar como se debe y muchos que poseen la
información se aprovechan de ella para perjudicar a los menos privilegiados.
La ley de
creación de LA COMISION NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS (CONAI) dice que una de las funciones de ésta es:
“promover la investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas,
con el propósito de ayudar al más cabal conocimiento de éstos”, además “velar
por el respeto de los derechos de las minorías…”[11].
La LEY INDIGENA, apoya el respeto que hay que tener para con las
costumbres y estructuras diseñadas por los grupos indígenas, ellos pueden regir
sus comunidades a lo interno, siempre que no atenten contra principios
esenciales de los Derechos Humanos, los cuales protegen a toda persona.
Las
estructuras comunitarias tradicionales …operarán en el interior de las
respectivas comunidades…[12].
Es necesario garantizar el respeto y la conservación de los valores históricos y culturales de las poblaciones indígenas, reconociendo su peculiaridad, sin otra limitación que la necesidad de preservar, al mismo tiempo la dignidad y valores de todo ser humano reconocidos hoy en el mundo civilizado.
El Convenio No. 169 de la O.I.T., sobre
pueblos indígenas y tribales reconoce “las aspiraciones de esos pueblos a
asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida…” Dice que debe lucharse porque se promuevan
la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales,
respetando su identidad social y cultural, sus COSTUMBRES Y TRADICIONES
y formas de vida[13].
No debe
emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los pueblos interesados (art.3.2, Convenio
169).
Es
necesario reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosos y espirituales propios de los aborígenes, de tal manera que no
influyamos para que se puedan ver afectadas o puedan desaparecer.
Cuando se
ve que se pueda socavar alguna de sus tradiciones es necesario consultarles “mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas...”
(Convenio 169, art. 6.1.a.).
Al
APLICARSE LA LEY NACIONAL a los pueblos interesados deberán tomarse en
consideración sus costumbres o su DERECHO CONSUETUDINARIO, de tal manera que no
se les irrespete y se les haga sentir que son inferiores en sus formas de ser
(ver art.8.1, Cov.No.169).
Nuestros
pueblos indígenas tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones
propias...Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
( Conc. No. 169, art. 8.2). Por ello es que no siempre se les aplicará por
igual la legislación nacional en ciertos casos (ver anexo al final).
En cuanto al pueblo GUAYMI, ellos tienen la costumbre ancestral de sepultar a sus
muertos uno o dos días después de que han fallecido, tiempo que se aprovecha
para una serie de rituales complejas, sin embargo en la actualidad cuando uno
de los de su comunidad muere es llevado
por el O.I.J. a la Morgue para que se le hagan distintos exámenes para
determinar la causa de muerte y es devuelto varios días después. No pueden
ellos cumplir con su institución y tradición. La gran mayoría de las veces el
deceso de la persona ha sido por mordeduras de serpientes, accidentes o
enfermedades naturales de otro tipo, etc, y todos conocen esa situación, sin
embargo no pueden hacer valer su derecho de retener el cadáver para darle la
tradicional sepultura.
Definitivamente este pueblo SI PUEDE NEGARSE a que sus
muertos sean llevados a la Morgue Judicial, por los principios enunciados
anteriormente y que los amparan; sin embargo es necesario que el fallecimiento
del individuo no haya sido causa de HOMICIDIO
o de un hecho sumamente dudoso para
la misma comunidad. Cuando el motivo sea conocido por todos y no se configure
ningún delito (ej. Muerte por mordeduras de serpiente, accidentes, enfermedades
naturales) la comunidad tiene el DERECHO
DE RETENER el cuerpo del fallecido y no entregarlo y cumplir con sus
costumbres y tradiciones. Sin embargo no se pueden oponer a que el Organismo de
Investigación Judicial realice algunas pesquisas superficiales en el lugar de
los hechos para asegurarse de que no se ha cometido ninguna conducta punible
(sancionable), pero de ahí no pueden pasar si es probado el asunto.
La Sala Constitucional dice en su respuesta a
la consulta de constitucionalidad sobre el convenio 169 que:
“En el articulado del convenio no parece haber
nada que, correctamente interpretado y aplicado, pueda contravenir el derecho a
la Constitución...En cuanto al artículo 6.1.a debe entenderse que la obligación
de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarse
directamente,” lo mismo que las siguientes de establecer canales de
participación, desarrollo e iniciativa de esos pueblos, aquí únicamente se
señalan objetivos que coinciden por cierto con los principios y valores
democráticos correctamente entendidos, los cuales implican el ejercicio
permanente del poder por el pueblo o, dicho de otra manera, su permanente
participación en la toma de DECISIONES que les atañen.”[14].
DECLARACION DE AMISTAD
entre los pueblos indígenas de Costa Rica y Colombia
Río
Piro, 26 de Julio de 1998
Nosotros, representantes de los pueblos
indígenas guaymí y malecu de Costa Rica y los pueblos indígenas ingano y embera
de Colombia nos hemos reunido en la Península de Osa en Costa Rica, tierra de
los guaymíes, entre el 21 y el 26 de Julio de 1998.
Queremos agradecer a las personas y
organizaciones que nos han apoyado para hacer posible este encuentro entre
hermanos indígenas.
Durante estos cuatro días hemos podido
compartir nuestros anhelos, nuestra lucha, nuestro dolor y nuestra esperanza.
Sobre todo hemos compartido entre nosotros
nuestras sabidurías acerca de la medicina tradicional y las plantas medicinales
que usamos para la salud física y espiritual de nuestros pueblos.
Como gesto de amistad hemos caminado por las
montañas para intercambio de plantas, hemos tomado el cacao -ka- planta sagrada de los guaymíes y
regalo para el mundo y hemos participado en una ceremonia curativa de yagé -ambiwaska- planta sagrada de los inganos
y otros pueblos del piedemonte amazónico.
Al final de esta reunión de hermanos indígenas
queremos hacer la siguiente Declaración de Amistad en Río Piro, hoy 26 de julio
de 1998:
1.
Los
pueblos indígenas de Costa Rica y Colombia sellamos desde hoy un pacto de
amistad y unión para seguir caminando juntos.
2.
Compartimos
la certeza de que somos hijos de un mismo Dios, padre de todos los pueblos
indígenas y de todos los hombres y seres vivientes.
3.
También
compartimos la creencia de que somos hijos de una sola madre, la Madre Tierra,
a la cual queremos y debemos amar y cuidar.
4.
Expresamos
que en nuestro caminar por la vida encontramos sufrimientos y
enfermedades; sabemos que el Señor de
la Vida nos ha dado el regalo de las plantas medicinales y la sabiduría de nuestros
médicos tradicionales indígenas, como ayuda para vivir y tener alegría y salud.
5.
Denunciamos
la injusta persecución de los pueblos blancos contra nuestras costumbres,
nuestros recursos naturales y nuestras medicinas. Reclamamos el derecho a hacer uso de nuestras plantas y remedios
y acudir a nuestros médicos indígenas, sukias, curacas y jaibanás.
6.
Afirmamos
que para nosotros el cuerpo humano es sagrado y pedimos que en ningún caso, en
vida o en muerte, sea profanado; sobre
todo pedimos que cesen las autopsias y exhumaciones indiscriminadas; en caso de ser necesarias por asuntos
médico-legales exigimos que se nos pida
autorización a través de la debida solicitud judicial y que el cuerpo
nos sea devuelto sin mutilación alguna, para nosotros poder darle santa
sepultura y veneración, según nuestros
usos y costumbres.
7.
Respetamos
y apreciamos los beneficios de la medicina occidental y solicitamos el apoyo
para poder tener acceso a los sistemas oficiales de salud. Asimismo ofrecemos a los pueblos blancos las
bondades y conocimientos de nuestros médicos indígenas y plantas medicinales,
cuando así lo quieran, siempre y cuando haya confianza y respeto.
8.
Nos
comprometemos a seguir participando en Encuentros que fortalezcan nuestra
amistad y formalmente aceptamos la invitación de ir a la casa de los hermanos
inganos de Colombia.
9.
Denunciamos
los procesos de patentes y propiedad intelectual sobre nuestros recursos y
nuestros conocimientos. Establecemos que tenemos las plantas y la sabiduría
como propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Asimismo rechazamos el trafico de sangre, órganos, células y
partes del cuerpo humano de nuestros hermanos indígenas.
10.
Reclamamos
el cumplimiento de las leyes de autonomía de los pueblos indígenas con base en
el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, exhortamos la implementación del articulo 8j
de la Convención de la Biodiversidad y urgimos a que se apruebe la Declaración
Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas.
11.
Nos
comprometemos, con el amable apoyo de personas e instituciones amigas, a
trabajar juntos para defender, recuperar y promover nuestra medicina
tradicional; a sembrar conservar e
intercambiar nuestras plantas medicinales y a facilitar el aprendizaje de
nuestra ciencia a nuestros hijos.
12.
Como
reflejo de este compromiso, los médicos tradicionales guaymíes hemos decidido
formar a partir de este día el Consejo de Médicos Tradicionales Guaymíes de
Costa Rica e invitamos a nuestros hermanos indígenas a formar sus propios Consejos
para la defensa de la medicina tradicional.
13.
Queremos
que esta Declaración sea divulgada y anunciada en nuestras comunidades así como
también en los medios de comunicación pública para que nuestros hermanos de
todo el mundo apoyen y se unan a nuestra causa: la de hacer posible la vida en esta tierra.
Como signo de aceptación firmamos los aquí
participantes.
Damaris Hurtado Montezuma Gustavino
Montezuma Montezuma
Luis Quirós Palacios Miguel
Andrade Rodríguez
Adelia Pedrol Tigri Juanita
Bejarano Santos
Yadira Marín Laurencio
Mecha Pacheco
Ireno Carrera Pedrón Hilario
Bejarano Bejarano
Pedro Bejarano Palacios Rigoberto Carrera
Lorenzo Mendoza Jiménez Eugenio
Hurtado Bejarano
Luis Atencio Pineda Natividad
Mutumbajoy
Luciano Mutumbajoy Miguel
López Salazar
Declaración
III Encuentro
Internacional de Medicina Indígena
Río Piro,
Febrero 2000
Nosotros, representantes del pueblo Ngöbe de Costa Rica y del pueblo Ingano de Colombia, nos reunimos en Río Piro, Península de Osa, Costa Rica del 1 al 5 de Febrero 2000.
En esta reunión nosotros tratamos temas de medicina, cultura y recursos naturales. Queremos primero dejar claro el compromiso de recuperar y fortalecer nuestras culturas, medicinas tradicionales y formas de vida. Pensamos que esta tarea beneficiará no solo a nuestros pueblos sino a los demás también por lo que queremos trabajar con estos y no sin ellos.
Por este motivo queremos hacer las siguientes reclamaciones:
Deseamos agradecer la participación de nuestros hermanos Inganos y también el apoyo que hemos recibido de organizaciones locales e internacionales.
Así firmamos los aquí presentes, hoy día 4 de febrero del año 2000 en Río Piro, Península de Osa.
[1] Apdo. 54, Puerto Jiménez, Golfito, Costa Rica, Tel: 735 5013, Fax: 735 5094, email: hgovan@compuserve.com
[2] Rafael Duran,
Juez - Ciudad Neilly, Juzgado Penal
Daniel Morán, Juez en funciones –
Golfito, Juzgado Penal
Luis Ávila, Jefe OIJ - Ciudad Neilly, OIJ
Alvin Castro Acuña, Director CCSS -
Ciudad Neilly
Mario Arias Valle, Director CCSS – San
Vito
Manuel Rodríguez, Director CCSS - Golfito
[3] Código Procesal Penal, cap. II. Art. 67 a 69.
[4] FERLLINI TIMMS, RoXana, Principios de Arqueología Forense, 1ª. Ed., Editorial EUNED, San José Costa Rica, 1993, 22.
[5] Decretado el 12 de Marzo de 1987, por Oscar Arias Sánchez, presidente de la República y Edgar Mohs Villalta, Ministro de Salud.
[6] Ciencia que estudia la disposición de las crestas papilares de las plantas de los pies, las palmas de las manos y yemas de los dedos.
[7] Entrevista con agentes de Homicidios e Inspecciones Oculares del O.I.J.; conocimientos personales, por cursos llevados al respecto: Criminalística I, II y III, Procedimientos de Investigación Criminal, Sistemas de Identificación Humana, Principios de Medicina Legal, etc.
[8] BLANCO SEGURA, Ricardo, Historia Eclesiástica de Costa Rica, Ed. EUNED, San José, Costa Rica, 1983, p.169, sobre la sublevación de Talamanca en 1709.
KOHKEMPER Manraid, Historia de las Travesías de la Cordillera de Talamanca, Museo Nacional, M.E.P., San José, Costa Rica, 1955.
FERNANDEZ GUARDIA, Ricardo, Reseña Histórica de Talamanca, imprenta Alsina, San José, Costa Rica, 1918.
[9] Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 16 de Dic. De 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.
[10] Ley de Biodiversidad, art. 66, No. 7788, 30 de abril de 1998
[11] Ley No. 5251, Gaceta No. 136 del 20 de Julio de 1973, art. 1.c.e.
[12] Ley Indígena No. 6172, art. 4; Reglamento No. 8487-G de la Ley 6172.
[13] Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la O.I.T. del año 1989, art. 2.b. Consulta de Constitucionalidad en Voto No. 3003-92 de la Sala Constitucional, 11:30 hrs. Del 7 de Octubre de 1992.
[14] Sala Constitucional, Voto No.3003-92.
[HG1]Mayela Bejarano Santiago