INFORME FINAL CON RECOMENDACIONES

 

La Defensoría de los Habitantes inició una investigación de oficio sobre el siguiente asunto:

 

El Ministerio del Ambiente y Energía emitió un decreto que prohíbe continuar con el aprovechamiento de la madera caída por causas naturales en la Reserva Indígena Guaymí de Osa.

Tal medida impide continuar con el  programa desarrollado por la Comunidad Indígena con la asesoría de la Asociación TUVA perjudicando a la  población indígena.

 

Admitida la queja para su investigación y estudio, se le solicitó al Ing.  Gerardo Mora Días,

Director del Area de Conservación OSA del Ministerio del Ambiente y Energía, la presentación del informe de ley,

 

En dicho informe, remitido el 19 de noviembre de 1999, se adjunta la siguiente información:

 

1.-Oficio No. 858-99 AR del 4 de noviembre de ese mismo año, suscrito por el Ing.  Carlos Rodriguez Binda, Jefe de la Oficina Subregional de Rincón, en el cual se indica:


 

En dicha oficina no se ha recibido en los últimos seis meses ninguna solicitud por parte de la comunidad de la Reserva Guaymi de Osa para extracción de productos forestales.

La comunidad tiene los mismos derechos para aprovechamiento forestal por lo cual no se harán diferencias de trato en las solicitudes que se presenten. En dichos casos deben presentar un estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

 

Con respecto a ese último aspecto, se ha solicitado un pronunciamiento de la procuraduría

General de la República la cual aún no ha emitido criterio.

 

2.-     Se remite copia del oficio No AL-47 del 31 de mayo de 1999, suscrito por la Licda.  Ana María Tato del Departamento Legal del MINAE, en el cual se señala lo siguiente:

 

- Las comunidades Indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase.  No son entidades estatales de conformidad con lo establecido por

el artículo 2 de la Ley No. 6172.

 

- El articulo 6 de la ley de cita establece que solamente los Indígenas  podrán construir casas, talar árboles, explotar los recursos naturales o plantar cultivos para su provecho dentro de la reserva.

 

- El numeral 7 contiene el principio de que los terrenos comprendidos dentro de las reservas que sean de vocación forestal, deberán guardar ese carácter a efecto de mantener inalterado el

equilibrio hidrológico y conservar la vida silvestre.

 

- Asimismo el artículo 7, en su segunda parte estipula que los recursos naturales deberán ser explotados racionalmente.  Podrán llevarse a cabo programas forestales por instituciones del Estado, que garanticen la renovación permanente de los bosques, bajo la autorización y

vigilancia de CONAI.

 

- Por su parte el Convenio sobre Pueblos Indígenas Y Tribales en Países Independientes, Ley N° 7316, contiene los siguientes postulados: Respeto a su Integridad, Ayuda a efecto de eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional.  Derecho a decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.  En cuánto a los recursos renovables el articulo 15 establece que estos deberán protegerse especialmente.  Comprendiendo los mismos el derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación.

 

Por lo expuesto, considera la Licda.  Tato que las comunidades indígenas están facultades para la corta racional y la comercialización de productos forestales, para su provecho, siempre y cuando un estudio de impacto ambiental lo autorice, máxime que la conservación contempla el principio de que los indígenas tienen derecho a participar en la utilización de los recursos, sin diferencia alguna con respecto a los demás miembros de la comunidad nacional.

 

 

Además, en atención de la   presente denuncia, se aporta copia del documento Titulado                                               

"Resumen de la situación actual según criterio del Ingeniero Forestal de la Fundación TUVA, Ing.  Ricardo Bedoya.". En dicho documento se consigna lo siguiente:

 

"Siempre se menciona que los indígenas tienen derecho al uso de sus tierras tal y como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ya ratificada por Costa Rica.  De tal manera que el Ministerio del Ambiente y Energía pierde autoridad para dar o denegar permisos de desmonte para cultivos de subsistencia o para la construcción de viviendas dentro de las Reservas Indígenas.

 

Muchas de las comunidades indígenas de Costa Rica se ven obligadas a talar el bosque para sembrar cultivos de subsistencia por cuanto los terreno aún presentan esa condición boscosa y no tienen otra alternativa para procurar la alimentación básica de una población que aumenta.

 

El aprovechamiento y ventas de Madera en forma sostenible y con la asesoría técnica necesaria, puede ser una de las alternativas que podría generar recursos y evitar la pérdida permanente de la cobertura forestal, en opción al  cultivo de granos básicos en tierras de baja fertilidad y de vocación forestal como mayoría de las tierras de reservas Indígenas.

 

El decreto anterior, el cual reglamentaba el aprovechamiento forestal en Reservas Indígenas, establecía que se podía dar en aprovechamiento forestal si este lo realizaban ellos directamente y se comercializara madera aserrada y no en troza  ( esto lo especificaba claramente el decreto, base del proyecto de extracción dé madera caída en Guaymi ). Ellos presentaban el informe de madera y la oficina Forestal otorgaba las guías de transporte necesarias.

 

Aparentemente por anomalías presentadas en las Reservas Indígenas de la Zona Atlántica el MINAE, en forma inconsulta, emite el Decreto Ejecutivo N' 26511 el cual establece que el aprovechamiento puede llevarse a cabo únicamente para Uso doméstico y donde se indica que la materia en ningún caso debe salir de las Reservas Indígenas.  Este Decreto equipara las Reservas Forestales con las Areas Protegidas como los Parques Nacionales y a los indígenas no como personas, sino como "fauna silvestre que deben comer hojas y raíces o sencillamente abandonar las reservas en busca de empleo para tener.  Ingresos Y satisfacer muchas de sus necesidades básicas.

 

Se interpreta por parte del Ministerio del Ambiente y Energía que materia prima es todo, madera aserrada, madera escuadrada y bloques, cuando en realidad el concepto implica solamente madera en troza o escuadrada pues sólo le quitan cuatro caras o lo que se llama las costillas, pero en el fondo es la troza  y en un caso extremo la madera en bloque, que va a ser luego nuevamente procesada por industria..

 

La madera que vende la Reserva lndígena de Guaymi de Osa bajo el proyecto REMAC es madera caída naturalmente (no son árboles talados), es procesada por los indígenas, vendida por ellos lo hacen directamente el comprador, no existen intermediarios, y se hace dimensiones apropiadas para la venta en los depósitos de madera del país (o sea que ni respaldan que existe un Manejo sostenible y esto lo confirma la certificación forestal otorgadas por Smart Wood de la Rain  Forest Alliance.

 

ACOSA se ha negado a otorgar las guías de transportes de  madera aserrada, amparados al decreto que se cuestiona en la denuncia, lo cual imposibilita trasladar la madera ya que sencillamente sería decomisada con todo lo que ello implica, tanto para el proyecto, los indígenas y la compañía certificadora, sin mencionar la pérdida de trabajo y recursos.  Se trata de un asunto de interpretación de lo que es materia prima que perjudica los intereses de los indígenas.

 

De conformidad con el Ministerio del Ambiente y Energía, esto debería contribuir con la disminución de la tala. irónicamente  para el caso de la Reserva Indígena Guaymí y otras del país, la negativa de las autorizaciones de aprovechamiento y entrega de guías conlleva al cambio de uso del suelo forzada para el cultivo de agricultura en tierras que no son aptas para ello las cuales se agotan rápidamente y deben ser sustituidas por zonas boscosas.  Por otra parte, la madera caída se desperdiciaría pues la comunidad no cuenta con equipo adecuado para su aprovechamiento dentro de la Reserva, la madera de gran valor comercial sólo podrá ser utilizada como leña para cocinar.

 

 

Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos:

 

1 - Que el Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en Reservas Indígenas, Decreto Ejecutivo No 27800 del 26 de abril de 1999- regula y permite el aprovechamiento forestal de árboles caídos dentro de Reservas Indígenas, prohibiendo el transporte y la comercialización de materia prima fuera de esos territorios.

 

2-    Que en virtud ello, se imposibilita la continuación de un proyecto de asesoría que la Fundación TUVA llevaba en la Reserva Indígena Guaymí de Osa para el aserrío, transporte y comercialización de madera en troza con no indígenas.

 

Con fundamento en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes consideraciones:

 

PRIMERO:          Los indicadores ambientales que consignan numerosos estudios demuestran un proceso acelerado de deterioro ambiental de nuestro país, siendo la Península de Osa una de las más afectadas por la disminución de la cobertura forestal boscosas que hace imperativo no sólo fortalecer los mecanismos de control y fiscalización sobre las actividades de aprovechamiento forestal, sino además, incentivar las actividades que hacen posible un uso racional y sostenido de los recursos naturales con beneficio directo a los pobladores de la zona tal y como ha sido consignado en numerosos Convenios Internacionales(1).

 

Los modelos de desarrollo aplicados en la mayoría de los países de América Latina se han caracterizado por el uso ineficiente de los recursos naturales y por la inequidad en la distribución de los beneficios que imposibilitan la consolidación de alternativas de desarrollo ambiental y socialmente sostenibles.  Sobre el particular se ha indicado:

 

"Lo común a todas las etapas, Identificadas en este proceso histórico, es que el modelo de producción y distribución ha tenido como objetivo el lucro acelerado y, casi siempre, se ha alejado de los intereses del hombre y del ambiente.  Dirigido por mercados externos altamente selectivos han demostrado un comportamiento extractivista, depredador, contaminador; con un manejo inadecuado del ambiente y un Estado ausente como regulador y fiscalizador (2)

 

(1) Entre ellos pueden citarse la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y la Agenda 21. los cuales contienen lineamientos para la construcción de caminos y metas que deberían permitir la coexistencia del medio Ambiente y el desarrollo.

 

Una distribución justa y equitativa de los beneficios que depara la protección y uso de los recursos naturales del país, debe constituirse en el fin de la política y de la gestión ambiental, no obstante ello y a pesar de los índices en desarrollo humano alcanzados, se reconoce una brecha importante en este sentido:

 

"El desarrollo humano ha sido conceptualizado como el proceso de ampliación de las opciones u oportunidades delas personas. Tres de ellas se consignan como fundamentales: tener una vida larga y sana tener acceso a la educación y al conocimiento, y disfrutar de un nivel de vida digno.  Entre otras opciones adicionales se incluyen la libertad política, la garantía y otros derechos humanos y diversos componentes del respecto por si mismos.  Para justipreciar  el progreso y los alcances de una sociedad como la costarricense en materia de desarrollo humano es crucial tomar en cuenta la  situación de las personas y sectores sociales en desventaja abordando de manera sistemática las inequidades o brechas de equidad prevalecientes."3

 

SEGUNDO:          Particularmente en lo que respecta al aprovechamiento forestal, se desprende del análisis de los reglamentos emitidos desde el año de 1995, un cambio sustancial en el sistema de permisiones y controles que afecta de una manera especial a la población indígena.

 

En efecto, el Decreto Ejecutivo N° 24777-MIRENEM, congruente con el sistema de permisos dispuesto en la Ley Forestal entonces vigente, permitía la eliminación (anillamiento y envenenamiento) corta y aprovechamiento (troceo y extracción) de árboles mediante los permisos correspondientes a las siguientes categorías:

 

- Autorización tipo A: Para áreas de aptitud forestal y o bosque destinado al uso doméstico o procesamiento en pequeñas empresas artesanales instaladas dentro de las reservas indígenas limitando el volumen máximo a otorgar de 20 metros cúbicos por parcela por año.

 

- Autorización tipo B: Para aprovechamientos en áreas de aptitud forestal y o bosques para igual destino y volumen.

 

-     Autorización tipo C: Se otorgaban para aprovechar árboles caídos por efectos naturales o por cualquier otra causa no atribuible al solicitante.

 

Aplicaba en tales casos la prohibición para las zonas de protección de fuentes de agua, patrimonio cultural, protección de suelos, áreas de plantaciones medicinales y otros productos no tradicionales.  Para las autorizaciones de aprovechamiento se establecía el requisito de visto bueno

 

(2 )    En el Desarrollo de la Política Ambiental" Públicación trimestral de la Konrad- Adenaurer Stifung A.C enero. Marzo de 1996

(3)     Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. Un análisis amplio y objetivo sobre la Costa Rica que tenemos, a partir de

 los indicadores actuales. 1998

 

 

de la Asociación de Desarrollo Integral donde se certificaba que el peticionario fuera el poseedor de la parcela donde se realizaría el aprovechamiento e incluso obligaba para el caso del aprovechamiento de árboles en pie a la garantía de reposición (4) -aspecto que no regula la Ley Forestal vigente para los aprovechamientos mediante la categoría de sistema agroforestal, algunos de los cuales han demostrado ser talas raras con cambio de uso del suelo-.

 

Posteriormente el Decreto Ejecutivo NI 26511-MINAE del 18 de diciembre de 1997 deroga el Reglamento anterior y reconoce que "las comunidades indígenas, por medio de las Asociaciones  de Desarrollo Integral. han venido trabajando para establecer los mecanismos  de coordinación adecuados con las instituciones encargadas de resguardar el recurso natural, a fin de garantizar un adecuado aprovechamiento y manejo sostenible del mismo"  El reglamento de cita igualmente considera como parte de sus justificaciones la necesidad de acceso y oportunidades de las comunidades, en tal sentido se indica:

 

"Que  en aras de resguardar y hacer efectivos los objetivos de la Ley Forestal N' 7575 y velando por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de las poblaciones rurales mediante la efectiva incorporación a las actividades silviculturales."

 

Este Reglamento; sin embargo, modifica totalmente el régimen de aprovechamiento comprendido en los anteriores y establece la prohibición de trasladar la materia prima fuera de la reserva, limitado al uso doméstico de los recursos y con ello las posibilidades de comercialización de los mismos.

 

Es evidente que al limitar la extracción de madera como materia prima fuera de la reserva lo que se pretende es reducir el riesgo de tala o extracción de madera para la venta a terceros.  Esta tesis que implica un trato diferente para la comunidad Guaymi, y que es la base de la denuncia, debe ser analizada también desde la perspectiva de que este tipo de comunidades responde a un trato también diferente al del resto de la población, es decir la creación de reservas y el otorgarle determinados beneficios asociados a la reserva, a una jurisdicción especial, pretende reconocer en la práctica esa identidad del pueblo indígena.  Sin embargo, a partir del momento en que los recursos protegidos para uso exclusivamente  la comunidad, son vendidos a terceros, entonces amerita que las autoridades realicen un análisis de la situación y sus consecuencias jurídicas a efecto de que en aplicación de estos beneficios no se incurra en la figura de fraude a la ley.  Es decir, no basta con acreditar que quien solicita el permiso sea un individuo perteneciente a la comunidad indígena, ni que la madera haya caído naturalmente sino que además se requiere un tercer elemento de acuerdo con la inteligencia de la norma, cual es que dicho recurso forestal sea utilizado por la comunidad protegida bajo el régimen de reserva.  Caso contrario, la venta de la madera de la reserva, como materia prima a terceros, haría que los recursos forestales protegidos por ese especial régimen cumpliendo además con una característica sociológica de la población Indígena, sea aprovechada por terceros que no contribuyen en su mantenimiento, y cambiaría la relación de este pueblo en el bosque, otorgándole la misma visión restringida del mismo, que caracteriza a la población no indígena, de simple materia prima.

 

(4) "Articulo 8. De la sostenibilidad del recursos natural:

Con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso forestal los árboles a ser eliminados cortados y o aprovechamientos deberán reunir las condiciones técnicas requeridas para su aprovechamiento y el beneficiario deberá demostrar la  restitución de los árboles utilizados mediante la reposición o reforestación de al menos dos árboles de la misma especies en vías de extinción por cada árbol aprovechado"

 

     Esta denuncia  confronta a las autoridades públicas con una realidad que amerita todo un análisis sobre la eficacia y actualidad de las reservas, ya que en la medida en que los pueblos indígenas se alejen de esa cultura y estilo de vida que justificó la declaratoria de reservas, y la suscripción, ratificación y cumplimiento, por parte de los costarricenses, de Convenios Internacionales, -tendientes a proteger y reconocer ese estilo de vida diferente, y que han requerido de la expropiación y compra de terrenos con un alto costo presupuestario-, y se acerquen más al estilo de vida occidental, llegará el momento en que un trato diferenciado dejará de tener sentido, ya que la condición especial para ello, inherente a la naturaleza y cultura indígena se perdería.

 

    La influencia de la población "blanca" en las reservas indígenas, en su gobierno y admi-nistración no es nueva, ha estado ocurriendo. periódicamente, pero las implicaciones de esa incidencia en las razones mismas de brindarles jurídica y culturalmente un trato diferente a las

poblaciones indígenas deberá ser analizada a profundidad.

 

    La situación particular de la población indígena, sea desde las características del sistema de propiedad y representación comunitaria hasta aspectos culturales, justifican un trato especial por parte del ordenamiento jurídico y de las instancia administradora del recurso que fomente y propicie el aprovechamiento sustentable de sus propios recursos, se trata de la garantía y tutela de derechos fundamentales tales como el acceso al desarrollo, y el derecho al trabajo, pero conlleva una limitación al ejercicio del derecho a la libertad de comercio, los cuales el Reglamento de cita restringe, colocando a la población indígena en lo que inicialmente podría percibirse como una situación de desigualdad con respecto al resto de la población, pero que tiene su justificación en la especialidad misma del régimen de protección de las reservas indígenas.  Es decir, las reservas NO pretenden otorgar un territorio y permitir su propia administración por parte de los pueblos indígenas para que éstos puedan vender y comercializar con todos los recursos que allí se encuentren, aplicando la misma filosofía cortoplacista que tanto se ha criticado en las políticas económicas públicas.

 

TERCERO: La forma en que se ha llevado a cabo los aprovechamientos forestales en la Península de Osa mediante los planes de manejo aprobados por las autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía, particularmente en la Reserva Forestal Golfo Dulce, han sido ampliamente cuestionados.  De conformidad con la auditoria realizada por la Fundación CECROPIA(5) se ha detectado una serie de incumplimientos e irregularidades de los planes de manejo y un gran impacto ambiental sobre los ecosistemas naturales y únicos de la zona, se presenta un acelerado proceso de fragmentación de bosques y un cambio de uso de los terrenos de aptitud forestal, a estas mismas conclusiones han llegado estudios realizados por la Fundación Neotrópica, al respecto se ha indicado:

 

(5)  Evaluación de los Planes de Manejo Forestal Autorizados en el Período 1997-1999 en la Península de Osa, Cumplimiento de Normas Técnicas, Ambientales e Impacto sobre el Bosque Natural." Fundación CECROPIA, Gilberth Barrantes, Quirico Jirménez Lobo, Tirso Maldonado otros.

 

 

-,En Costa Rica la Península  de Osa se ubica en la Ecoregión Bosques Húmedos del lado Pacifico del Istmo en Panamá, Costa Rica y Panamá y fue clasificado como Amenazada, es decir, los habitantes intactos  remanentes están restringidos a fragmentos  aislados de tamaño variable (unos cuantos bloques grandes pueden estar presentes) con  probabilidades de bajas a medianas de  mantenerse en los próximos 10 a 15 años sino se da una inmediata o continua protección o restauración.  Algunas especies ya han sido extirpadas debido a la pérdida de hábitats viables.  Los fragmentos de hábitats remanentes no tienen  los requerimientos mínimos de áreas para la mayoría  de las poblaciones de especies y procesos ecológicos de gran escala. El uso  de la uso de la tierra en  áreas ubicadas entre fragmentos remanentes no es compatible para mantener la mayoría de las especies nativas y las comunidades naturales (6).

 

Las comunidades indígenas se han caracterizado en general por mantener una conciencia proteccionista consustancial a su cultura de vida en armonía con la naturaleza, de hecho el  sistema anterior que permitía el aprovechamiento incluso de los árboles en pie no refleja un deterioro importante de los bosques dentro de la Reserva Forestal Indígena de Guaymi de Osa.  Al respecto de acuerdo con los estudios realizados por el proyecto BOSCOSA de la Fundación Neotrópica, se consigna:

 

"La Reserva Indigena Guaymi, constituye un importante complemento a las tierras protegidas en el Parque Nacional Corcovado.  Existían algunas áreas sobreutilizadas,

pero, en general, la reserva mantenía  su cobertura bóscosa"(7).

 

Es por tales motivos que esta Defensoría considera urgente que se mantenga bajo el régimen de protección -absoluta los bosques primarios que aún queden en la Península, sobre todo de aquellos terrenos de medias y altas pendientes que presenten esa capacidad de uso, tales como los que comprenden la Reserva Indígena Guaymí, zona para la cual se han identificado en su gran parte capacidad de uso forestal, con una distribución de: Clase VI (765 Has), Clase VIl )1,188 has) Y Clase VIl (714 has), las que en su gran mayoría están con bosques como lo indica su capacidad.(8).

 

La práctica ha demostrado que los aprovechamientos forestales aún con planes de manejo -además de resultar incompatible  con lo dispuesto por su capacidad de uso- favorece la fragmentación de los bosque, lo cual apareja graves consecuencias para la biodiversidad y los ecosistemas de la Península y en particular del Parque Nacional Corcovado el cual colinda con la Reserva Indígena Guaymi formando parte de la zona de amortiguamiento.( 9)

 

 

 

(6) "Uso de la Tierra y Fragmentación de Bosques, Algunas Areas Críticas en el Area de Conservación Osa.  Costa Rica.", junio de 1997.

(7) Ulloa Maldonado Tirso, "Uso de la Tierra y Fragmentación de Bosques".  Algunas Areas Críticas en el Arca de Conservación Osa.  Costa Rica.  Fundación Neotrópica 1997

(8) Ibid.

9 "Un estudio sobre conservación de biodiversidad hecho como parte de la Revisión del sector Forestal de Costa Rica, por parte del Banco Mundial, concluyó que el  P.N Corcovado era probablemente el más rico en biodiversidad.

 

Sobre este aspecto se ha indicado:

 

“La fragmentación de los grandes bloques forestales continúa en forma paulatina y quizá poco perceptible en la dinámica diaria de la gente de la  península.  Sin embargo como se presenta en la sección siguiente, la concentración de planes de manejo en las partes medias y principalmente en la parte alta de las cuencas genera nuevos frentes que contribuyen a la fragmentación de estos escasos bloques grandes que quedan en la reserva forestal. Los nuevos caminos que se construyen y las trochas de extracción  generan un mosaico desordenado de impacto en los  bosques remanentes".

 

Por otra parte, nada asegura que la apertura y permisión de aprovechamiento comercial de los bosques en pie conlleve a un beneficio económico importante para los indígenas dado que el sistema de mercado actual favorece única y exclusivamente a los intermediarios madereros quienes reciben la mayor parte de los ingresos. (10).

 

Debe tenerse presente que la intromisión del no indígena aún para el desarrollo de proyectos que pretenden mejores beneficios económicos para las comunidades indígenas deben respetar las formas de vida y la idiosincrasia de éstos pueblos, donde los aspectos de mercado y obtención de bienes y servicios presentan otras dimensiones conceptuales.

 

En este mismo sentido concuerda la Procuraduría General de la República al conocer de la consulta planteada que cuestiona los términos y alcances del mencionado Decreto, al indicar:

 

"Dentro de este espíritu de integración del  indígena con la naturaleza, los bosques juegan un papel fundamental ya que de ellos recolectan materiales para construcción y artesanía, plantas medicinales, frutas, hojas y raíces alimenticias, animales silvestres y otros productos, realizándose todas estas tareas de una manera  no perjudicial para el

 

en Costa Pica, pero era demasiado pequeño como para. mantener poblaciones de depredadores de la parte superior de la cadena trófica (felinos, Aguilás).  El estudio analizó todos los parques nacionales de Costa Rica y recomendó que el P.N Corcovado con ciertas áreas de Id Reserva Forestal Golfo Dulce, se integraron sobre todo hacia el sector norte con el fin de unir efectivamente este parque con los manglares de Sierpe" (DHV Consultans, 1992) Idem Fundación Neotrópica.

 

(10) Al respecto se ha indicado: "Los bajos precios que recibe el campesino por la madera en pie en comparación con las grandes ganancias qué recibe el Maderero, ha provocado que se incentive en cierta manera la deforestación, pues si el campesino tiene un bajo ingreso por la madera de su finca  se ve obligado a eliminar el bosque para establecer cualquier otra actividad que aunque sea marginal y su producción muy baja, siempre le resultará más ventajoso que lo que le da el bosque. Otra de las características del aprovechamiento es que el maderero no es el dueño del bosque por lo que no le interesa el estado en que quede, pues él extrae la madera de mejor calidad.. " Jenkis G. (Edwin), Caracterización del Maderero, Canales de Comercialización y Márgenes de Utilidad.  UNA,

Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar.

 

"Hasta ahora la extracción de madera por medio de planes de manejo no ha sacado a ningún campesino de la pobreza.  Por los trámites y costos para obtener los incentivos, el sistema favorece a los poderosos sobre los campesinos e Indígenas.  Quien extrae la madera ya ha obtenido un beneficio económico y encima un incentivo adicional que es inclusive mayor que el que recibe quien conserva." Alto a la Deforestación en Osa, La última frontera.  Comunicado a la Opinión Pública y a la Prensa. 24 de agosto del 2000 Comisión Forestal de Osa.

 

ambiente y ello es así porque para los indígenas, los árboles tienen un valor espiritual que se traduce estrictamente en la provisión de lo necesario para las familias, y que trasciende lo meramente económico, como podría ser la simple extracción para la comercialización.

 

"Pero el indígena de acuerdo con su tradición cultural no tiene una mentalidad comercial si no que basa su producción en el autoconsumo. Su comportamiento en este sentido no se fundamenta en la explotación de madera ni en las obras sino que el bosque es visto como su propio ambiente.(11).

 

Respecto a la legalidad del decreto cuestionado, el mismo dictamen de la Procuraduría General   de la República consigna:

 

"En su artículo 14 el Convenio N' 169 reconoce a los indígenas el derecho  propiedad y  de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y en el ordinal  13 obliga a los gobiernos a respetar la importancia especial que  para las culturas y valores espirituales de los pueblos  interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan alguna manera, y en  particular los aspectos colectivos de esa relación. Con base en este articulado, resulta evidente que la  posibilidad de autorizar, aprovechamientos para la extracción y comercialización de madera dentro de las reservas indígenas es inviable, por cuanto representan una actividad extraña a la vivienda indígena y a los valores espirituales que mantienen con respecto al bosque, según hemos explicado ... Así las cosas, y de acuerdo a los principios consagrados en el Convenio N' 169.y las  costumbres, Indígenas prevalecientes, no es posible jurídicamente permitir dentro de la reservas indígenas la corta para la  comercialización del recurso forestal"

 

En este mismo aspecto la  Defensoría de los Habitantes ya se había pronunciado:

 

"Que de las normas citadas  se desprende que la explotación de recursos naturales dentro de las Reservas Indígenas es un  acto que requiere del cumplimiento de una serie de requisitos legales, orientados a lograr una efectiva protección del recurso natural que se encuentra en estas zonas y de la reservas en sí. Que de conformidad con las normas naturales en las reservas indígenas deberá responder a criterios de la necesidad de la comunidad indígena misma. De acuerdo con lo que dispone el artículo 6, es permitida la tala de árboles de los indígenas dentro de la reserva (...) Que no debe perderse de vista que en las Reservas Indígenas se asientan árboles de gran ecológico y económico, precisamente en atención de la protección que se ha dado a dichos terrenos. Tales bienes deben ser resguardados y aprovechados por los mismos indígenas de la reserva.

 

No puede permitirse, como está sucediendo cada vez más con mayor frecuencia, que el indígena ante la presión de personas inescrupulosas que ofrecen comprar sus árboles, por lo demás en sus ridículas, le conduzcan a explotar desmedidamente la reserva y

 

(11) Dictamen C-228-99 del 19 de noviembre de 1999.

 

contrariar el espíritu de la Ley Indígena, comerciando un producto que está destinado sólo para su  provecho, respetando el espíritu de  colectividad tanto como las características propias del régimen de reserva indígena.  Es importante que se tome conciencia, y en eso apoyamos  la labor de la Comisión de Asuntos Indígenas, sobre la grave  problemática que la excesiva explotación causa en las Reservas Indígenas así como en el país en general. Consideramos  necesario rescatar la filosofía de creación de las Reservas Indígenas y velar por el resguardo de los recursos naturales y la explotación racional dentro de ellas” Oficio N° CV-469-95 del 17 de abril de 1995.

 

Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 14 de la Ley No7319 del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J,

 

 

LA DEFENSORIA DE LOS IIABITANTES DE LA REPUBLICA

RECOMIENDA

AL AREA DE CONSERVACION OSA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA:

 

1-   Abstenerse de autorizar aprovechamientos forestales en terrenos indígenas que pretendan el transporte y comercio fuera de la Reserva Indígena Guaymí.  Especial atención deberá tenerse con los planes de manejo que se pretendan desarrollar en terrenos colindantes de la Reserva Indígena para lo cual se sugiere verificar en forma precisa la ubicación física de dichos inmuebles.

 

2-    Apoyar las iniciativas de esas comunidades para la comercialización de los subproductos del bosque que se pretendan, tales como la venta de artesanías, muebles y otros productos terminados que se puedan elaborar a partir de madera obtenida de árboles caídos naturalmente.

 

3-    Verificar que los aprovechamientos de madera caída para construcción de viviendas y demás usos autorizados dentro de la Reserva Indígena provenga de árboles caídos por causas naturales y no por tala, corta o cualquier otra manera de derribo.

 

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley No 7319 el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

 

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el articulo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES  a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas.

 

En  relación con este informe final procede interponer recurso de reconsideración dentro de

los OCHO DIAS HABILES posteriores a la notificación.

 

Este informe fue preparado por el Lic.  Juan Luis Camacho Segura, bajo la supervisión de

la MSc.  Lilliana Arrieta Quesada, Directora del Area de Calidad de Vida.