INFORME FINAL CON RECOMENDACIONES
La Defensoría
de los Habitantes inició una investigación de oficio sobre el siguiente asunto:
El Ministerio
del Ambiente y Energía emitió un decreto que prohíbe continuar con el
aprovechamiento de la madera caída por causas naturales en la Reserva Indígena
Guaymí de Osa.
Tal medida
impide continuar con el programa
desarrollado por la Comunidad Indígena con la asesoría de la Asociación TUVA
perjudicando a la población indígena.
Admitida la
queja para su investigación y estudio, se le solicitó al Ing. Gerardo Mora Días,
Director del
Area de Conservación OSA del Ministerio del Ambiente y Energía, la presentación
del informe de ley,
En dicho
informe, remitido el 19 de noviembre de 1999, se adjunta la siguiente
información:
1.-Oficio No.
858-99 AR del 4 de noviembre de ese mismo año, suscrito por el Ing. Carlos Rodriguez Binda, Jefe de la Oficina
Subregional de Rincón, en el cual se indica:
En dicha
oficina no se ha recibido en los últimos seis meses ninguna solicitud por parte
de la comunidad de la Reserva Guaymi de Osa para extracción de productos
forestales.
La comunidad
tiene los mismos derechos para aprovechamiento forestal por lo cual no se harán
diferencias de trato en las solicitudes que se presenten. En dichos casos deben
presentar un estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental.
Con respecto a
ese último aspecto, se ha solicitado un pronunciamiento de la procuraduría
General de la
República la cual aún no ha emitido criterio.
2.- Se remite copia del oficio No AL-47 del 31
de mayo de 1999, suscrito por la Licda.
Ana María Tato del Departamento Legal del MINAE, en el cual se señala lo
siguiente:
- Las
comunidades Indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones de toda clase. No
son entidades estatales de conformidad con lo establecido por
el artículo 2
de la Ley No. 6172.
- El articulo 6
de la ley de cita establece que solamente los Indígenas podrán construir casas, talar árboles,
explotar los recursos naturales o plantar cultivos para su provecho dentro de
la reserva.
- El numeral 7
contiene el principio de que los terrenos comprendidos dentro de las reservas
que sean de vocación forestal, deberán guardar ese carácter a efecto de
mantener inalterado el
equilibrio
hidrológico y conservar la vida silvestre.
- Asimismo el
artículo 7, en su segunda parte estipula que los recursos naturales deberán ser
explotados racionalmente. Podrán
llevarse a cabo programas forestales por instituciones del Estado, que
garanticen la renovación permanente de los bosques, bajo la autorización y
vigilancia de
CONAI.
- Por su parte
el Convenio sobre Pueblos Indígenas Y Tribales en Países Independientes, Ley N°
7316, contiene los siguientes postulados: Respeto a su Integridad, Ayuda a
efecto de eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los
miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional. Derecho a decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. En cuánto a los recursos renovables el
articulo 15 establece que estos deberán protegerse especialmente. Comprendiendo los mismos el derecho de estos
pueblos a participar en la utilización, administración y conservación.
Por lo
expuesto, considera la Licda. Tato que
las comunidades indígenas están facultades para la corta racional y la comercialización de productos forestales, para
su provecho, siempre y cuando un estudio de impacto ambiental lo autorice,
máxime que la conservación contempla el principio de que los indígenas tienen
derecho a participar en la utilización de los recursos, sin diferencia alguna
con respecto a los demás miembros de la comunidad nacional.
Además, en
atención de la presente denuncia, se
aporta copia del documento Titulado
"Resumen
de la situación actual según criterio del Ingeniero Forestal de la Fundación
TUVA, Ing. Ricardo Bedoya.". En
dicho documento se consigna lo siguiente:
"Siempre se menciona que los indígenas tienen
derecho al uso de sus tierras tal y como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
ya ratificada por Costa Rica. De tal manera que el Ministerio del Ambiente
y Energía pierde autoridad para dar o denegar
permisos de desmonte para cultivos de subsistencia o para la construcción de
viviendas dentro de las Reservas
Indígenas.
Muchas de las comunidades indígenas de Costa Rica se
ven obligadas a talar el bosque para sembrar cultivos de subsistencia por cuanto los terreno aún presentan
esa condición boscosa y no tienen
otra alternativa para procurar la alimentación básica de una población que
aumenta.
El aprovechamiento y ventas de Madera en forma
sostenible y con la asesoría técnica necesaria, puede ser una de las alternativas que podría generar recursos y evitar
la pérdida permanente de la cobertura
forestal, en opción al cultivo de
granos básicos en tierras de baja fertilidad y de vocación forestal como mayoría de las tierras de reservas Indígenas.
El decreto anterior, el cual reglamentaba el
aprovechamiento forestal en Reservas Indígenas, establecía que se podía dar en aprovechamiento forestal si este lo
realizaban ellos directamente y se
comercializara madera aserrada y no en troza
( esto lo especificaba claramente el decreto, base del proyecto de extracción dé madera caída
en Guaymi ). Ellos presentaban el informe de madera y la oficina Forestal otorgaba las guías de transporte
necesarias.
Aparentemente por anomalías presentadas en las
Reservas Indígenas de la Zona Atlántica el MINAE, en forma inconsulta, emite el Decreto Ejecutivo N' 26511 el cual
establece que el aprovechamiento
puede llevarse a cabo únicamente para Uso doméstico y donde se indica que la
materia en ningún caso debe salir de las
Reservas Indígenas. Este Decreto
equipara las Reservas Forestales con
las Areas Protegidas como los Parques Nacionales y a los indígenas no como personas, sino como "fauna silvestre
que deben comer hojas y raíces o sencillamente abandonar las reservas en busca de empleo para
tener. Ingresos Y satisfacer muchas de
sus necesidades básicas.
Se interpreta por parte del Ministerio del Ambiente
y Energía que materia prima es todo, madera aserrada, madera escuadrada y bloques, cuando en realidad el concepto
implica solamente madera en troza o
escuadrada pues sólo le quitan cuatro caras o lo que se llama las costillas,
pero en el fondo es la troza y en un caso extremo la madera en bloque,
que va a ser luego nuevamente
procesada por industria..
La madera que vende la Reserva lndígena de Guaymi de
Osa bajo el proyecto REMAC es madera caída naturalmente (no son árboles talados), es procesada por los
indígenas, vendida por ellos lo hacen
directamente el comprador, no existen intermediarios, y se hace dimensiones
apropiadas para la venta en los
depósitos de madera del país (o sea que ni respaldan que existe un Manejo
sostenible y esto lo confirma la certificación forestal otorgadas por Smart
Wood de la Rain Forest Alliance.
ACOSA se ha negado a otorgar las guías de
transportes de madera aserrada,
amparados al decreto que se cuestiona en la
denuncia, lo cual imposibilita trasladar la madera ya que sencillamente sería
decomisada con todo lo que ello implica, tanto para el proyecto, los indígenas
y la compañía certificadora, sin
mencionar la pérdida de trabajo y recursos.
Se trata de un asunto de
interpretación de lo que es materia prima que perjudica los intereses de los indígenas.
De conformidad con el Ministerio del Ambiente y
Energía, esto debería contribuir con la disminución de la tala. irónicamente
para el caso de la Reserva Indígena Guaymí y otras del país, la negativa de las autorizaciones de
aprovechamiento y entrega de guías conlleva al cambio de uso del suelo forzada para el cultivo de
agricultura en tierras que no son aptas para ello las cuales se agotan rápidamente y deben ser sustituidas por zonas
boscosas. Por otra parte, la madera caída se desperdiciaría pues la
comunidad no cuenta con equipo adecuado para su aprovechamiento dentro de la
Reserva, la madera de gran valor
comercial sólo podrá ser utilizada
como leña para cocinar.
Concluida la
investigación se han constatado los siguientes hechos:
1 - Que el
Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en Reservas Indígenas,
Decreto Ejecutivo No 27800 del 26 de abril de 1999- regula y permite el
aprovechamiento forestal de árboles caídos dentro de Reservas Indígenas,
prohibiendo el transporte y la comercialización de materia prima fuera de esos
territorios.
2- Que en virtud ello, se imposibilita la
continuación de un proyecto de asesoría que la Fundación TUVA llevaba en la
Reserva Indígena Guaymí de Osa para el aserrío, transporte y comercialización
de madera en troza con no indígenas.
Con fundamento
en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes
consideraciones:
PRIMERO: Los indicadores ambientales que consignan numerosos
estudios demuestran un proceso acelerado de deterioro ambiental de nuestro
país, siendo la Península de Osa una de las más afectadas por la disminución de
la cobertura forestal boscosas que hace imperativo no sólo fortalecer los
mecanismos de control y fiscalización sobre las actividades de aprovechamiento
forestal, sino además, incentivar las actividades que hacen posible un uso racional y sostenido de los
recursos naturales con beneficio directo a los pobladores de la zona tal y como
ha sido consignado en numerosos
Convenios Internacionales(1).
Los modelos de
desarrollo aplicados en la mayoría de los países de América Latina se han
caracterizado por el uso ineficiente de los recursos naturales y por la
inequidad en la distribución de los beneficios que imposibilitan la
consolidación de alternativas de desarrollo ambiental y socialmente
sostenibles. Sobre el particular se ha
indicado:
"Lo común a todas las etapas, Identificadas en
este proceso histórico, es que el modelo de producción y distribución ha tenido como objetivo el lucro acelerado y,
casi siempre, se ha alejado de los
intereses del hombre y del ambiente.
Dirigido por mercados externos altamente selectivos han demostrado un
comportamiento extractivista, depredador, contaminador; con un manejo
inadecuado del ambiente y un Estado ausente como regulador y fiscalizador (2)
(1) Entre ellos pueden citarse la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de Río
Sobre Medio Ambiente y la Agenda 21. los cuales contienen lineamientos para la
construcción de caminos y metas que deberían permitir la coexistencia del medio
Ambiente y el desarrollo.
Una
distribución justa y equitativa de los beneficios
que depara la protección y uso de los recursos naturales del país, debe
constituirse en el fin de la política y de la gestión ambiental, no obstante
ello y a pesar de los índices en desarrollo humano alcanzados, se reconoce una
brecha importante en este sentido:
"El desarrollo humano ha sido conceptualizado como el proceso de ampliación de las
opciones u oportunidades delas personas.
Tres de ellas se consignan como fundamentales: tener una vida larga y sana
tener acceso a la educación y al conocimiento, y disfrutar de un nivel de vida
digno. Entre otras opciones adicionales
se incluyen la libertad política, la garantía y otros derechos humanos y
diversos componentes del respecto por si mismos. Para justipreciar el progreso y los alcances de una
sociedad como la costarricense en materia
de desarrollo humano es crucial
tomar en cuenta la situación de las
personas y sectores sociales en desventaja abordando de manera sistemática las
inequidades o brechas de equidad prevalecientes."3
SEGUNDO: Particularmente en lo que respecta al aprovechamiento
forestal, se desprende del análisis de los reglamentos emitidos desde el año de
1995, un cambio sustancial en el sistema de permisiones y controles que afecta
de una manera especial a la población indígena.
En efecto, el
Decreto Ejecutivo N° 24777-MIRENEM, congruente con el sistema de permisos
dispuesto en la Ley Forestal entonces vigente, permitía la eliminación
(anillamiento y envenenamiento) corta y aprovechamiento (troceo y extracción)
de árboles mediante los permisos correspondientes a las siguientes categorías:
- Autorización
tipo A: Para áreas de aptitud forestal y o
bosque destinado al uso doméstico o procesamiento en pequeñas empresas
artesanales instaladas dentro de las reservas indígenas limitando el volumen
máximo a otorgar de 20 metros cúbicos por parcela por año.
- Autorización
tipo B: Para aprovechamientos en áreas de aptitud forestal y o bosques para
igual destino y volumen.
- Autorización tipo C: Se otorgaban para
aprovechar árboles caídos por efectos naturales o por cualquier otra causa no
atribuible al solicitante.
Aplicaba en
tales casos la prohibición para las zonas
de protección de fuentes de agua, patrimonio cultural, protección de
suelos, áreas de plantaciones medicinales y otros productos no
tradicionales. Para las autorizaciones
de aprovechamiento se establecía el requisito de visto bueno
(2 ) En el Desarrollo de la
Política Ambiental" Públicación trimestral de la Konrad- Adenaurer Stifung
A.C enero. Marzo de 1996
(3) Estado de la Nación en Desarrollo Humano
Sostenible. Un análisis amplio y objetivo sobre la Costa Rica que tenemos, a
partir de
los indicadores actuales. 1998
de la
Asociación de Desarrollo Integral donde se certificaba que el peticionario
fuera el poseedor de la parcela donde se realizaría el aprovechamiento e
incluso obligaba para el caso del aprovechamiento de árboles en pie a la garantía
de reposición (4) -aspecto que no regula la Ley Forestal vigente para los
aprovechamientos mediante la categoría de sistema agroforestal, algunos de los
cuales han demostrado ser talas raras con
cambio de uso del suelo-.
Posteriormente
el Decreto Ejecutivo NI 26511-MINAE del 18 de diciembre de 1997 deroga el
Reglamento anterior y reconoce que "las
comunidades indígenas, por medio de las Asociaciones de Desarrollo Integral. han venido trabajando para establecer los
mecanismos de coordinación adecuados
con las instituciones encargadas de resguardar el recurso natural, a fin de
garantizar un adecuado aprovechamiento y
manejo sostenible del mismo" El
reglamento de cita igualmente considera como parte de sus justificaciones la
necesidad de acceso y oportunidades de las comunidades, en tal sentido se indica:
"Que en
aras de resguardar y hacer efectivos los objetivos de la Ley Forestal N' 7575 y
velando por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de las
poblaciones rurales mediante la efectiva incorporación a las actividades
silviculturales."
Este
Reglamento; sin embargo, modifica totalmente el régimen de aprovechamiento
comprendido en los anteriores y
establece la prohibición de trasladar la materia prima fuera de la reserva,
limitado al uso doméstico de los recursos y con ello las posibilidades de
comercialización de los mismos.
Es evidente que
al limitar la extracción de madera como materia prima fuera de la reserva lo que se pretende es reducir el riesgo
de tala o extracción de madera para la venta a terceros. Esta tesis que implica un trato diferente
para la comunidad Guaymi, y que es la base de la denuncia, debe ser analizada
también desde la perspectiva de que este tipo de comunidades responde a un
trato también diferente al del resto de la población, es decir la creación de
reservas y el otorgarle determinados beneficios asociados a la reserva, a una
jurisdicción especial, pretende reconocer en la práctica esa identidad del
pueblo indígena. Sin embargo, a partir
del momento en que los recursos
protegidos para uso exclusivamente la
comunidad, son vendidos a terceros, entonces amerita que las autoridades
realicen un análisis de la situación y sus consecuencias jurídicas a efecto de
que en aplicación de estos beneficios no se incurra en la figura de fraude a la
ley. Es decir, no basta con acreditar
que quien solicita el permiso sea un
individuo perteneciente a la comunidad indígena, ni que la madera haya caído
naturalmente sino que además se requiere un tercer elemento de acuerdo con la
inteligencia de la norma, cual es que dicho recurso forestal sea utilizado por
la comunidad protegida bajo el régimen de reserva. Caso contrario, la venta de la madera de la reserva, como materia prima a terceros, haría que los recursos forestales protegidos
por ese especial régimen cumpliendo además con una característica sociológica
de la población Indígena, sea aprovechada por terceros que no contribuyen en su
mantenimiento, y cambiaría la relación de este pueblo en el bosque, otorgándole
la misma visión restringida del mismo, que caracteriza a la población no
indígena, de simple materia prima.
(4) "Articulo 8. De la
sostenibilidad del recursos natural:
Con el fin de
garantizar la sostenibilidad del recurso forestal los árboles a ser eliminados cortados y o aprovechamientos deberán reunir las condiciones técnicas requeridas para su aprovechamiento y el beneficiario
deberá demostrar la restitución de los
árboles utilizados mediante la reposición o reforestación de al menos dos
árboles de la misma especies en vías de extinción por cada árbol
aprovechado"
Esta denuncia confronta a las autoridades públicas con una realidad que amerita
todo un análisis sobre la eficacia y actualidad de las reservas, ya que en la
medida en que los pueblos indígenas se alejen de esa cultura y estilo de vida
que justificó la declaratoria de reservas, y la suscripción, ratificación y
cumplimiento, por parte de los costarricenses, de Convenios Internacionales,
-tendientes a proteger y reconocer ese estilo de vida diferente, y que han
requerido de la expropiación y compra de terrenos con un alto costo
presupuestario-, y se acerquen más al estilo de vida occidental, llegará el
momento en que un trato diferenciado dejará de tener sentido, ya que la
condición especial para ello, inherente a la naturaleza y cultura indígena se
perdería.
La influencia de la población
"blanca" en las reservas indígenas, en su gobierno y admi-nistración
no es nueva, ha estado ocurriendo. periódicamente, pero las implicaciones de
esa incidencia en las razones mismas de brindarles jurídica y culturalmente un
trato diferente a las
poblaciones
indígenas deberá ser analizada a profundidad.
La situación particular de la población
indígena, sea desde las características del sistema de propiedad y
representación comunitaria hasta aspectos culturales, justifican un trato
especial por parte del ordenamiento jurídico y de las instancia administradora
del recurso que fomente y propicie el aprovechamiento sustentable de sus
propios recursos, se trata de la garantía y tutela de derechos fundamentales
tales como el acceso al desarrollo, y el derecho al trabajo, pero conlleva una
limitación al ejercicio del derecho a la libertad de comercio, los cuales el
Reglamento de cita restringe, colocando a la población indígena en lo que
inicialmente podría percibirse como una situación de desigualdad con respecto
al resto de la población, pero que tiene
su justificación en la especialidad misma del régimen de protección de las
reservas indígenas. Es decir, las reservas
NO pretenden otorgar un territorio y
permitir su propia administración por parte de los pueblos indígenas para que
éstos puedan vender y comercializar con todos los recursos que allí se
encuentren, aplicando la misma filosofía cortoplacista que tanto se ha criticado
en las políticas económicas públicas.
TERCERO: La forma en que se ha llevado
a cabo los aprovechamientos forestales en la Península de Osa mediante los
planes de manejo aprobados por las
autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía, particularmente en la
Reserva Forestal Golfo Dulce, han sido ampliamente cuestionados. De conformidad con la auditoria realizada
por la Fundación CECROPIA(5) se ha detectado una serie de incumplimientos e
irregularidades de los planes de manejo y un gran impacto ambiental sobre los
ecosistemas naturales y únicos de la zona, se presenta un acelerado proceso de
fragmentación de bosques y un cambio de uso de los terrenos de aptitud
forestal, a estas mismas conclusiones han llegado estudios realizados por la Fundación
Neotrópica, al respecto se ha indicado:
(5) Evaluación de los Planes de Manejo Forestal Autorizados en el Período 1997-1999 en la Península de Osa, Cumplimiento de Normas Técnicas, Ambientales e Impacto sobre el Bosque Natural." Fundación CECROPIA, Gilberth Barrantes, Quirico Jirménez Lobo, Tirso Maldonado otros.
-,En Costa Rica la Península de Osa se ubica en la Ecoregión Bosques
Húmedos del lado Pacifico del
Istmo en Panamá, Costa Rica y Panamá
y fue clasificado como Amenazada, es decir, los habitantes intactos
remanentes están restringidos a fragmentos aislados de tamaño variable (unos cuantos bloques grandes pueden estar presentes) con probabilidades de bajas a medianas de mantenerse
en los próximos 10 a 15 años sino se da una inmediata o continua
protección o restauración. Algunas
especies ya han sido extirpadas debido a la pérdida de hábitats viables.
Los fragmentos de hábitats remanentes no tienen los requerimientos mínimos de áreas para la
mayoría de las poblaciones de especies
y procesos ecológicos de gran escala.
El uso de la uso de la tierra en áreas ubicadas entre fragmentos remanentes
no es compatible para mantener la mayoría de las especies nativas y las
comunidades naturales (6).
Las comunidades
indígenas se han caracterizado en general por mantener una conciencia
proteccionista consustancial a su cultura de vida en armonía con la naturaleza,
de hecho el sistema anterior que
permitía el aprovechamiento incluso de los árboles en pie no refleja un
deterioro importante de los bosques dentro
de la Reserva Forestal Indígena de Guaymi de Osa. Al respecto de acuerdo con los estudios realizados por el
proyecto BOSCOSA de la Fundación Neotrópica, se consigna:
"La Reserva Indigena Guaymi, constituye un
importante complemento a las tierras protegidas en el Parque Nacional Corcovado. Existían algunas áreas
sobreutilizadas,
pero, en general, la reserva mantenía su cobertura bóscosa"(7).
Es por tales
motivos que esta Defensoría
considera urgente que se mantenga
bajo el régimen de protección
-absoluta los bosques primarios que aún queden en la Península, sobre todo de
aquellos terrenos de medias y altas pendientes que presenten esa capacidad de
uso, tales como los que comprenden la Reserva Indígena Guaymí, zona para la
cual se han identificado en su gran parte capacidad de uso forestal, con una
distribución de: Clase VI (765 Has), Clase VIl )1,188 has) Y Clase VIl (714 has), las que en su
gran mayoría están con bosques como lo indica su capacidad.(8).
La práctica ha
demostrado que los aprovechamientos forestales aún con planes de manejo -además
de resultar incompatible con lo
dispuesto por su capacidad de uso- favorece la fragmentación de los bosque, lo
cual apareja graves consecuencias para la biodiversidad y los ecosistemas de la
Península y en particular del Parque
Nacional Corcovado el cual colinda con la
Reserva Indígena Guaymi formando parte de la zona de amortiguamiento.( 9)
(6) "Uso de la Tierra y Fragmentación de Bosques, Algunas Areas
Críticas en el Area de Conservación Osa.
Costa Rica.", junio de 1997.
(7) Ulloa
Maldonado Tirso, "Uso de la Tierra y Fragmentación de Bosques". Algunas Areas Críticas en el Arca de
Conservación Osa. Costa Rica. Fundación Neotrópica 1997
(8) Ibid.
9 "Un
estudio sobre conservación de biodiversidad hecho como parte de la Revisión del
sector Forestal de Costa Rica, por parte del Banco Mundial, concluyó que
el P.N Corcovado era probablemente el
más rico en biodiversidad.
Sobre este
aspecto se ha indicado:
“La fragmentación de los grandes bloques forestales
continúa en forma paulatina y quizá poco perceptible en la dinámica diaria de
la gente de la península. Sin embargo como se presenta en la sección
siguiente, la concentración de planes de manejo en las partes medias y principalmente en la parte alta de las
cuencas genera nuevos frentes que contribuyen a la fragmentación de estos
escasos bloques grandes que quedan en la reserva forestal. Los nuevos caminos
que se construyen y las trochas de extracción
generan un mosaico desordenado de impacto en los bosques remanentes".
Por otra parte, nada asegura que la apertura y
permisión de aprovechamiento comercial de los bosques en pie conlleve a un beneficio económico importante para
los indígenas dado que el sistema de mercado actual favorece única y
exclusivamente a los intermediarios madereros quienes reciben la mayor parte de
los ingresos. (10).
Debe tenerse presente que la intromisión del no
indígena aún para el desarrollo de proyectos que pretenden mejores beneficios
económicos para las comunidades indígenas deben respetar las formas de vida y
la idiosincrasia de éstos pueblos, donde los aspectos de mercado y obtención de bienes y servicios presentan
otras dimensiones conceptuales.
En este mismo sentido concuerda la Procuraduría General de la República
al conocer de la consulta planteada que cuestiona los términos y alcances del mencionado Decreto, al
indicar:
"Dentro de este espíritu de integración
del indígena con la naturaleza, los bosques
juegan un papel fundamental ya que de
ellos recolectan materiales para construcción y artesanía, plantas medicinales,
frutas, hojas y raíces alimenticias, animales silvestres y otros productos,
realizándose todas estas tareas de una manera
no perjudicial para el
en Costa Pica, pero era demasiado pequeño como para. mantener
poblaciones de depredadores de la parte superior de la cadena trófica (felinos,
Aguilás). El estudio analizó todos los
parques nacionales de Costa Rica y recomendó que el P.N Corcovado con ciertas
áreas de Id Reserva Forestal Golfo Dulce, se integraron sobre todo hacia el
sector norte con el fin de unir efectivamente este parque con los manglares de
Sierpe" (DHV Consultans, 1992) Idem Fundación Neotrópica.
(10) Al respecto
se ha indicado: "Los bajos precios
que recibe el campesino por la madera en pie en comparación con las grandes ganancias qué recibe el
Maderero, ha provocado que se incentive en cierta manera la deforestación, pues si el campesino tiene un bajo ingreso por la madera de su finca se ve
obligado a eliminar el bosque para establecer
cualquier otra actividad que aunque sea marginal y su producción muy baja,
siempre le resultará más ventajoso
que lo que le da el bosque. Otra de las
características del aprovechamiento es que el maderero no es el
dueño del bosque por lo que no le
interesa el estado en que quede, pues él extrae la madera de mejor calidad..
" Jenkis G. (Edwin), Caracterización del Maderero, Canales de
Comercialización y Márgenes de Utilidad.
UNA,
Facultad de
Ciencias de la Tierra y el Mar.
"Hasta
ahora la extracción de madera por medio de planes de manejo no ha sacado a
ningún campesino de la pobreza. Por los
trámites y costos para obtener los incentivos, el sistema favorece a los
poderosos sobre los campesinos e Indígenas.
Quien extrae la madera ya ha obtenido un beneficio económico y encima un
incentivo adicional que es inclusive mayor que el que recibe quien
conserva." Alto a la Deforestación en Osa, La última frontera. Comunicado a la Opinión Pública y a la
Prensa. 24 de agosto del 2000 Comisión
Forestal de Osa.
ambiente y ello es así porque para los indígenas, los árboles tienen un valor espiritual que se traduce estrictamente en la provisión de lo necesario para las familias, y que trasciende lo meramente económico, como podría ser la simple extracción para la comercialización.
"Pero el
indígena de acuerdo con su tradición cultural no tiene una mentalidad comercial
si no que basa su producción en el autoconsumo. Su comportamiento en este
sentido no se fundamenta en la explotación de madera ni en las obras sino que
el bosque es visto como su propio ambiente.(11).
Respecto a la
legalidad del decreto cuestionado, el mismo dictamen de la Procuraduría
General de la República consigna:
"En su artículo 14 el Convenio N' 169 reconoce a los indígenas
el derecho propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y en el ordinal 13 obliga a los gobiernos a respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las
tierras o territorios, o con ambos, según
los casos, que ocupan o utilizan alguna manera, y en particular los aspectos colectivos
de esa relación. Con base en este articulado, resulta evidente que la posibilidad de autorizar, aprovechamientos para la extracción y comercialización de
madera dentro de las reservas indígenas es inviable, por cuanto representan una
actividad extraña a la vivienda indígena y a los valores espirituales que
mantienen con respecto al bosque, según hemos explicado ... Así las cosas, y de acuerdo a los principios
consagrados en el Convenio N' 169.y
las costumbres, Indígenas
prevalecientes, no es posible jurídicamente permitir dentro de la reservas
indígenas la corta para la
comercialización del recurso forestal"
En este mismo
aspecto la Defensoría de los Habitantes
ya se había pronunciado:
"Que de las normas citadas se desprende que la explotación de recursos
naturales dentro de las Reservas Indígenas es un acto que requiere del cumplimiento de una serie de requisitos
legales, orientados a lograr una efectiva protección del recurso natural que se
encuentra en estas zonas y de la reservas en sí. Que de conformidad con las
normas naturales en las reservas indígenas deberá responder a criterios de la
necesidad de la comunidad indígena misma. De acuerdo con lo que dispone el
artículo 6, es permitida la tala de árboles de los indígenas dentro de la
reserva (...) Que no debe perderse de vista que en las Reservas Indígenas se
asientan árboles de gran ecológico y económico, precisamente en atención de la
protección que se ha dado a dichos terrenos. Tales bienes deben ser
resguardados y aprovechados por los mismos indígenas de la reserva.
No puede permitirse, como está sucediendo cada vez
más con mayor frecuencia, que el indígena ante la presión de personas
inescrupulosas que ofrecen comprar sus árboles, por lo demás en sus ridículas,
le conduzcan a explotar desmedidamente la reserva y
(11) Dictamen C-228-99 del 19 de noviembre de 1999.
contrariar el espíritu de la Ley Indígena, comerciando
un producto que está destinado sólo
para su provecho, respetando el
espíritu de colectividad tanto como las
características propias del régimen de
reserva indígena. Es importante que se
tome conciencia, y en eso
apoyamos la labor de la Comisión de
Asuntos Indígenas, sobre la grave
problemática que la excesiva explotación causa en las Reservas Indígenas
así como en el país en general. Consideramos
necesario rescatar la filosofía de creación de las Reservas Indígenas y
velar por el resguardo de los recursos naturales y la explotación racional
dentro de ellas” Oficio N° CV-469-95 del 17 de abril de 1995.
Con base en lo
anterior y con fundamento en el artículo 14 de la Ley No7319 del 17 de
noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J,
LA DEFENSORIA
DE LOS IIABITANTES DE LA REPUBLICA
RECOMIENDA
AL AREA DE
CONSERVACION OSA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA:
1- Abstenerse de autorizar aprovechamientos
forestales en terrenos indígenas que pretendan el transporte y comercio fuera
de la Reserva Indígena Guaymí. Especial
atención deberá tenerse con los planes de manejo que se pretendan desarrollar
en terrenos colindantes de la Reserva Indígena para lo cual se sugiere
verificar en forma precisa la ubicación física de dichos inmuebles.
2- Apoyar las iniciativas de esas comunidades
para la comercialización de los subproductos del bosque que se pretendan, tales
como la venta de artesanías, muebles y otros productos terminados que se puedan
elaborar a partir de madera obtenida de árboles caídos naturalmente.
3- Verificar que los aprovechamientos de madera
caída para construcción de viviendas y demás usos autorizados dentro de la
Reserva Indígena provenga de árboles caídos por causas naturales y no por tala,
corta o cualquier otra manera de derribo.
Se previene que
por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley No 7319 el no
acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los
Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el
funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una
recomendación de suspensión o despido.
En virtud de lo
anterior, y con fundamento en el articulo 32 del Reglamento a la Ley de la
Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE
DIAS HABILES a partir del día siguiente
a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los
Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas.
En relación con este informe final procede
interponer recurso de reconsideración dentro de
los OCHO DIAS
HABILES posteriores a la notificación.
Este informe
fue preparado por el Lic. Juan Luis
Camacho Segura, bajo la supervisión de
la MSc. Lilliana Arrieta Quesada, Directora del Area
de Calidad de Vida.