Legislación sobre tortugas en Costa Rica

Ley maritimo terrestre - No. 6043

En Costa Rica el control legal con respecto a las zonas costeras esta referida a la ley maritimo terrestre con algunas excepciones como son:

  • zonas costeras dentro de areas protegidas se rigen por diferenetes ley como la ley forestal, la ley de conservacion de la vida silvestre y la ley del servicio de parques nacionales.
  • En las ciudades rige la ley de planificacion urbana
  • La infraestructura portuaria de Caldera y Moin donde obedecen a los intereses comerciales
  • Casos especiales como la creacion de leyes exclusivas para zonas de interes para el estado en cuanto al turismo ej. Golfo de papagayo
  • Son excluidas de la ley maritimo terrestre aquellas propiedades que puedan demostrar haber estado bajo titulo de propiedad privada antes de la LMT o sin titulo de 10 años antes.

Decreto Ejecutivo No. 22545 - Reglamento a Ley de Conservación de la Vida Silvestre

  • Art.84 Definición de Refugios de propiedad estatal, propiedad mixta y propiedad privada. La administración de los refugios de propiedad estatal y mixta corresponderá en forma exclusiva a la DGVS. La administración de los refugios de propiedad privada corresponderá a los propietarios de los inmuebles ys será supervisada por la DGVS.

    Art.85 La DGVS autorizará dentro de los refugios de propiedad mixta y privada las siguentes actividades:

    1. Uso agropecuario
    2. Uso habitacional
    3. Vivienda turística recreativa
    4. Desarollos turisticos como hoteles, cabinas y albergues
    5. Uso comercial (restaurantes, tiendas etc.)
    6. Uso industrial o de extracción de materiales de canteras
    7. Investigaciones científicas o culturales
  • Art.86 La DGVS podrá otorgar permisos de uso en la zona marítima terrestre (zona restringida) comprendida dentro de los límites de propiedad mixta.

    Art.87 Los interesados en realizar actividades de tipo a. en el art.85 deberán cumplir requisitos como una solicitud, copias de escritura, plano catastrado y EIA entre otros.

    Art.88 De tipo b. y c. los requisitos son similares pero sin EIA.

    Art.89 De tipo f: similares y si acaso es pertinenete deben presentar requisitos que exige el codigo de mineria. No menciona EIA.

    Art.90 De tipo d y e: similar y ademas planta de tratamiento de aguas negras y jabonosas.

    Art. 91 Además en los proyectos turísticos se deben cumplir disposiciones como son no exceder 20 plazas por hectarea, ocupación del suelo entre 6-50% segun 40-1 hectareas, 20m2 por plaza, usar especies autóctonas, paños de vidrios pequeños, no discotecas etc., una planta, plan de incendio, tratamineto de aguas residuales, no lagos artificiales o piscinas, no asfalto, iluminación exterior hacia el suelo y no hacia bosque o playa, senderos de menos de 2m de ancho, etc.

    Art.92 La DGVS percibirá los cánones por los permiso de uso en la zona restringida en los refugios nacionales de propiedad mixta.

    Art.93 La DGVS es responsable de coordinar con hacienda....

    Art.94 Los criterios generales sobre los cuales la Oficina de Tributación Directa del Min. De Hacienda establecerá el avalúo en detalle como un requisito para el otorgamiento o renovación del permiso de uso incluyen: el tipo de dsarollo, ubicación, condiciones ecológicas, existencia de palnes reguladores especialmente en la zona costera, el tipo de uso, tiempo de ocupación, utilización con fines de recuperación ecologica.

    Art.95 En el caso de construcciones será responsibilidad de la DGVS solicitar que la Dirección de Trib Dir fundamente el estudio de avalúo sobre los planos y además segun el uso y especificar sobre el área el porcentaje de are construida, tipo de construcc, diseño y materiales.

    Art.96 Los cánones anuales variarán del 3-10% segun el uso.

    Art.97 Para cada una de las categorias de uso citadas en el artículo anterior se aplicará el establecimiento de un depósito de garantía igual al 10% del monto total del avalúo.....

    Art.98 Renovaciones de permisos de uso se acogerán a los artículos anteriores.

    Art.99 Para viviendas de uso habitacional declaradas de interés social y en el caso del uso agropecuario de subsistencia la DGVS podrá rebajar el pago del canon hasta en un 1%....

    Art.100 Tramites de avalúo...

    Art.101 Cánones regidos por el art 127 de LCVS

    Art.102 Para efectos del art 83 de la LCVS incluye unicamente los refugios nacionales de propiedad estatales [sobre la prohibición de la extracción de fauna etc. Y referencia a la zona maritimo terrestre y la ley 6043].

    Art.103 La DGVS puede recibir de instituciones autónomas y municipalidades terrenos con el objetivo de establecer refugios nacionales necisatendo copia de escritura, plano catastrado, acuerdo de la junta directiva de la institución y personería jurídica.

    Art.104 Sobre tramites de expropiación necesitando previamente una evaluación de flora y fauna....

    Art.105 Inmuebles no inscritos en el registro publico de propiedad podrán ser inscritos a nombre del MIRENEM si se cumple lo establecido por el decreto ejecutivo 2141106.

    Art.106 Creacion de refugios nacionales en propiedad privada y requisitos incluyendo que sea por un minimo de 5 años.

  • Decreto No.24282 - ..sobre las areas marinas de uso multiple

  • Art.1 Establece la categoría de AMUM como las areas marinas que están incluidos dentre las areas silvestres protegidas que continuarán siendo manejadas por sus regulaciones especiifcas asi como aquella zona marina adicional que se declare como su zona de influencia. Deberan fundamentarse en criterios tecnicos considerando la protección integral desde el puno de vista del manejo de ecosistemas. Podran extenderse un maximo de 12 millas marinas y sus limites y usos recomendados seran aquellos que se definan en el plan de manejo con referencia al Programa Nacional Marino Costero y la Comisión sobre la Zona Marítimo Costera.

    Art.2 Objetivo es la conservación y el uso sostenible...

    Art.3 Para la creacion de las AMUM se deben cumplir: Definicion de objetivos y ubicacion del area, financiamiento minimo, confeccion de planos, censo preliminar de pobladores y emision del decreto ejecutivo.

    Art.4 Se excluye el area correspondiente a la zona marítimo terrestre regulada por la ley 6043. Sin embargo la aprobacion etc de los planes reguladores de las zonas maritimas terrestres aledañas a las AMUM deberá ser consultado al servicio de parques y cuyo criterio se procurará involucrar en los respectivos palnes reguladores en el plazo de un mes.

    Art.5 El ICT dará prioridad a la tramitacion de planes reguladores que correspondan a zonas aledañas a AMUM.

    Art.6 Lo estipulado en el art 4 se adiciona a la ley sobre ZMT del 1978.

  • Ley de Conservación de la Vida Silvestre - No.7317, 7/12/92

  • Art.82 Establece 3 clases de refugios nacionales de vida silvestre: estatal, mixta y privada. Personas que deseen realizar actividades que afecten los recursos naturales en las dos ultimas requieren autorización de la DGVS con criterios de estricta sostenibilidad y EIA.

    Art.83 Prohibiendo la extraccción de fauna y flora ....... DGVS tendrá facultades y deberes como se determina en la ley 6043 que incluye la Zona Maritima Terrestre

    Art.84 Autoriza al poder ejecutivo para establecer refugios nacionales en terrenos de instituciones como las munis con su acuerdo. En terrenos privados seria con acuerdo del dueño o mediante expropiacion.

    Art.87 Propietarios de terrenos que reunan las condiciones pueden solicitar clasificación de refugio - quedando bajo administración de la DGVS.

    Transitorio primero: Se crea el refugio de vida sivestre del Ostional ubicado en las 200m de ZMT.